ZAPATA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que, comparece la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, por el amparado Alex Rodrigo Zapata Zapata, cédula de identidad N° 13.538.464-K, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Petorca, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, representada por su Presidenta, S.S.I. Ingrid Alvial Figueroa, quien, por Ord. N° 269-2021/ L.C. de fecha 6 de abril de 2021 rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Expone que el amparado cumple condena de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas, cuyo cumplimiento inició con fecha 4 de febrero de 2018 y tiene fecha de término para ella el día 4 de febrero de 2023, y registra fecha de postulación a la libertad condicional desde el día 4 de junio de 2021, y, como lo informara Gendarmería de Chile a la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida, el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y, a su juicio, cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello. No obstante aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida, por Ord. N°269-2021/L.C. de fecha 6 de abril de 2021, rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, en atención a “Que, teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, que pese a que se da cuenta que el postulante tiene bajo riesgo de reincidencia, le falta largo tiempo por cumplir y que, además, presenta necesidades de intervención en diversas áreas que son detalladas en el informe y que han sido tenidas a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925”. Estima que la Comisión al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha e
Fundamentos
fundamentos considerados para rechazar el beneficio de libertad condicional pedido y copia del informe de postulación psicosocial enviado por Gendarmería. Que, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Petorca, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos pertinentes del amparado. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las o las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad del Ord. N° 269-2021, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento contenido en la resolución: “Que, teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, que pese a que se da cuenta que el postulante tiene bajo riesgo de reincidencia, le falta largo tiempo por cumplir y que, además, presenta necesidades de intervención en diversas áreas que son detalladas en el informe y que han sido tenidas a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925”. Tercero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Que, en efecto, el informe evacuado por Gendarmería de Chile refiere que el amparado “(…) presenta un nivel de reincidencia “bajo” (…) En reclusión durante el año 2020 se incorpora al segundo nivel de educación media (3° y 4° medio), obteniendo su licencia con promedio 5.9. Y en el área laboral, se incorpora como Ayudante de Cocina percibiendo un ingreso mensual de $54.000 desde el año 2019, haciendo uso de tiempo libre en esta actividad, hasta la fecha en que es beneficiado con permisos de salidas al medio libre en el mes de diciembre del 2020. En la actualidad el interno se proyecta en potenciar su emprendimiento formal y con todos los permisos de funcionamiento correspondientes en el rubro de venta de abarrotes. Durante el período de observación de su proceso de reinserción, se puede señalar que el postulante ha logrado profundizar en los factores que incidieron en la comisión de los delitos, asumiendo su responsabilidad en las consecuencias familiares y personales. Está centrado en
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Alex Rodrigo Zapata Zapata, cédula de identidad N° 13.538.464-K, dejándose sin efecto el Ord. N° 269-2021 dictado por la Comisión de Libertad Condicional, y se le reconoce el beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Valenzuela, quien estuvo por rechazar el recurso incoado, atendido que la Comisión de Libertad Condicional se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, conforme a lo dispone el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Detención Preventiva de Petorca, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-373-2021. En Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Que, comparece la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, por el amparado Alex Rodrigo Zapata Zapata, cédula de identidad N° 13.538.464-K, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Petorca, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, representada por su President
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