SALDAÑA/PREVOT
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don ISRAEL ANDRÉS CARRASCO VÁSQUEZ, Abogado, en representación de doña SYLVLA YOLANDA SALDANA SALDANA, ambos con domicilio para estos efectos, en la calle Francisco Bilbao 774, Oficina 13, comuna de Villarrica, Región de La Araucanía e interpone Acción de Protección de Garantías Constitucionales, en contra de doña ULDA LIDIA BARRIGA MANRIQUEZ, y don WALTER CONRADO PREVOT SANTANDER, ambos domiciliados en Kilómetro 14 Camino Villarrica, Sector Lliu Lliu, comuna de Villarrica, Región de La Araucanía. Señalando que su representada es titular de acciones y derechos equivalentes a 1 hectárea de terreno, según escritura de compraventa del 05 de enero de 2015 y rectificación de fecha 12 de febrero del mismo año cuya inscripción consta a fojas 90 vuelta N° 140 del año 2015 correspondiente al Registro de Propiedad en el Conservador de Bienes Raíces de Loncoche. Indicando que el predio del cual resultan las acciones y derechos de doña Sylvia Yolanda Saldaña Saldaña, corresponde a un predio de 20 hectáreas derivado de la sucesión hereditaria de don Walterio Prevot Contreras, compuesta por Teresa de Jesús Santander Plaza en calidad de cónyuge y por don Walter Conrado, doña Dayana Carolina y don Walterio Helwig, todos Prevot Santander en calidad de hijos. Señala que con fecha 11 de septiembre de 2020 su representada toma conocimiento de daños causados en su propiedad, existiendo destrucción completa de los deslindes para impedir el saneamiento de esta y además el bloqueo del camino de acceso, por medio de un candado que impide el tránsito de peatones y vehículos. Que, con fecha 11 de septiembre de 2020, se le impide el acceso a la sobrina de su representada, doña Pía Macarena Vasconcello Saldaña, quien se trasladó a la zona por
Fundamentos
motivos laborales, no pudiendo acceder a la propiedad aludida. Agrega que en el mes de septiembre del año 2017 su representada pagó en Notaría la suma de $1.600.000 por concepto de servidumbre de tránsito, a Walter Conrado Prevot Santander, quien en ese momento declaró tener derechos sobre la propiedad y que en el mes de marzo de 2020 se acogió la solicitud de su representada de regularización de título de dominio conforme al procedimiento establecido en el D.L. 2695/79. En este contexto, Bienes Nacionales debía realizar las mediciones correspondientes, cosa que no se logró por impedirlo don Walter Conrado Prevot Santander y doña Ulda Lidia Barriga Manríquez. Señala que los actos anteriormente descritos y atribuibles a la conducta arbitraria e ilegal de los recurridos infringen y vulneran las garantías aseguradas por la Constitución Política de la República, en este caso, el derecho de propiedad en sus diversas especies en su artículo 19 N° 24 y que según el inciso 3o que prescribe: "Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio...". Indica que a doña Sylvia Yolanda Saldaña Saldaña, como propietaria del inmueble, le corresponde usar, gozar y disponer arbitrariamente de éste con las limitaciones que correspondan -la ley y el derecho ajeno-, todo según indica el artículo 582 del Código Civil. Así, la propiedad también llamada dominio, constituye un derecho real, vale decir de aquellos que se ejercer sobre una cosa determinada. Agregando que la protección al dominio es universal, ya que protege: a) Las diversas especies de dominio; b) Toda clase de bienes; y, c) Todas las atribuciones propias del dominio. Alega además que dicho accionar no solo atenta contra el derecho de propiedad, sino que igualmente la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7, esto es, el derecho a desplazarse libremente de un lugar a otro, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros, por lo que dicha actuación de los recurridos se encuentra vulnerando de forma ilegal y arbitraria el libre desplazamiento de la recurrente y su grupo familiar a su propiedad y
Fallo
por tanto, a su domicilio. Agrega que han resuelto reiteradamente los Tribunales Superiores de Justicia que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos prexistentes, como son aquellos que se le han amagado a su representada. Solicitando la adopción de medidas de resguardo para que los actos arbitrarios e ilegales del recurrido no impidan, amaguen o molesten el ejercicio de los referidos derechos, reestableciendo el imperio del derecho, y sin perjuicio de las medidas que se puedan adoptar se ordene que los recurridos deberán abrir el acceso a la propiedad de doña SYLVTA YOLANDA SALDAÑA SALDAÑA, retirando el o los candados existentes, cercas, o portones que impidan libre tránsito por camino destinado a servidumbre y que fueren instalados por estos, con expresa condenación en costas. Para sustentar su solicitud, acompaña los siguientes documentos: Escritura de Cesión de derechos de fecha 25 de marzo del año 2015, Copia simple de avenimiento en causa C-l 1-2013, del Juzgado de Letras de Loncoche, Comprobantes de pago de contribuciones, Autorización Notarial tránsito por camino fecha 28-09-2017, Documento que acoge solicitud de regularización de fecha 30-03-2020, Fotos del portón, cierre y camino público, Plano satelital con medición terreno y Croquis ilustrativo. A fol
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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1 comparece don ISRAEL ANDRÉS CARRASCO VÁSQUEZ, Abogado, en representación de doña SYLVLA YOLANDA SALDANA SALDANA, ambos con domicilio para estos efectos, en la calle Francisco Bilbao 774, Oficina 13, comuna de Villarrica, Región de La Araucanía e interpone Acción de Protección de Garantías Constitucionales, en contra
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