JARA/
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
hechos por haber llevado a cabo el procedimiento, sin que rolen antecedentes que permitan concluir de manera diversa a cómo lo hizo la señora Jueza de la instancia, por lo que debe ser desestimado el recurso en ese acápite. Segundo: Que en lo que dice relación con la agravante de responsabilidad por ser la denunciada reincidente en esta infracción, se debe acoger la reclamación de la parte denunciada, tanto porque no se incorporaron los elementos documentales que permitan agravar la sanción a imponer, sea por tratarse de elementos de cargo que hacen más severo el reproche que se debe hacer a ésta, -que requieren ser acreditada-, como porque no existe precisión sobre el período en que debe cometerse la segunda de las infracciones. Tercero: Que en consecuencia, la pena que debe imponerse no puede regularse sobre aquella inexistente reincidencia y, además, de acuerdo a la forma e intensidad de afectarse la prohibición a que se encontraba sometida la denunciada, esto es, se trató de la presencia de sólo un parroquiano en el local, que permanecía cerrado al público en general, sin que sea reprochable un actuar contumaz y persistente. Cuarto: Que no operando la transgresión a que se refiere el artículo 43 de la Ley 19.925, se revocará la pena de prisión y la clausura por treinta días del local comercial así como también se morigerará la cuantía de la pena de multa, teniendo en consideración para ello, la forma de la infracción y la mínima extensión del mal causado con el actuar de la denunciada. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 43, 46 y 47 de la Ley 19.925; 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I)Que se revoca la sentencia definitiva de ocho de septiembre de dos mil veinte, dictada en los autos rol 310-2020, del Juzgado de Policía Local de San Clemente, solo en cuanto impone a Jeannette Gloria Jara González la sanción de sesenta días de prisión en su grado máximo. II)Que se confirma en lo demás apelado, la sentencia definitiva antes al
Fundamentos
considerando décimo, que se elimina. Y en su lugar, además, se tiene presente: Primero: Que el fundamento de la parte apelante sobre la existencia de la infracción al artículo 43 de la Ley 19.925, y cuyas explicaciones no se condicen con los elementos probatorios agregados a la causa, en especial, sobre la testificación de los funcionarios policiales que personal y directamente percibieron los hechos por haber llevado a cabo el procedimiento, sin que rolen antecedentes que permitan concluir de manera diversa a cómo lo hizo la señora Jueza de la instancia, por lo que debe ser desestimado el recurso en ese acápite. Segundo: Que en lo que dice relación con la agravante de responsabilidad por ser la denunciada reincidente en esta infracción, se debe acoger la reclamación de la parte denunciada, tanto porque no se incorporaron los elementos documentales que permitan agravar la sanción a imponer, sea por tratarse de elementos de cargo que hacen más severo el reproche que se debe hacer a ésta, -que requieren ser acreditada-, como porque no existe precisión sobre el período en que debe cometerse la segunda de las infracciones. Tercero: Que en consecuencia, la pena que debe imponerse no puede regularse sobre aquella inexistente reincidencia y, además, de acuerdo a la forma e intensidad de afectarse la prohibición a que se encontraba sometida la denunciada, esto es, se trató de la presencia de sólo un parroquiano en el local, que permanecía cerrado al público en general, sin que sea reprochable un actuar contumaz y persistente. Cuarto: Que no operando la transgresión a que se refiere el artículo 43 de la Ley 19.925, se revocará la pena de prisión y la clausura por treinta días del local comercial así como también se morigerará la cuantía de la pena de multa, teniendo en consideración para ello, la forma de la infracción y la mínima extensión del mal causado con el actuar de la denunciada. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 43, 46 y 47 de la Ley 19.925; 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: I)Que se revoca la sentencia definitiva de ocho de septiembre de dos mil veinte, dictada en los autos rol 310-2020, del Juzgado de Policía Local de San Clemente, solo en cuanto impone a Jeannette Gloria Jara González la sanción de sesenta días de prisión en su grado máximo. II)Que se confirma en lo demás apelado, la sentencia definitiva antes aludida, con declaración que el monto de la multa que debe satisfacer la denunciada será de cinco unidades tributarias mensuales, rigiendo los respectivos apercibimientos para el caso que no sea satisfecha. Redacción del ministro Carrillo González. Rol I. C. 144-2020/Policía Local. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma el Ministro don Carlos Carrillo González, por encontrarse con Licencia Médica.
Texto Completo (Preview)
Causa Rol I. C. 144-2020/PL. C/ Jeannette Gloria Jara González. Infracción Ley de Alcoholes. Talca, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Se reproduce la sentencia en alzada, de ocho de septiembre de dos mil veinte, con excepción del considerando décimo, que se elimina. Y en su lugar, además, se tiene presente: Primero: Que el fundamento de la parte apelante sobre la existencia de la infra
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