MUÑOZ/EASY RETAIL SA
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En los autos R. I. T. M-193-2020, R.U.C. Nº : 20- 4-0308612-7 del Juzgado de Letras de Curicó, por sentencia definitiva de cinco de febrero de dos mil veintiuno, se acogió la demanda deducida por don Sergio Leonel Muñoz Muñoz en contra de “Easy Retail S.A.”, declarándose que el despido que fue objeto el demandante fue injustificado, ordenando que la demandada debe pagar al actora, las siguientes prestaciones: a) $1.940.718.-, por incremento porcentual de la indemnización por años de servicio, b) $1.252.133.-, por restitución de lo indebidamente descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía. c) Que todos los montos y conceptos antes indicados se pagarán con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. Que no se condenó a la demandada al pago de las costas de la causa por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de esta sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 161 inciso 1° del Código del Trabajo; y, 13 y 52 de la Ley nº19.728, que establece el seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes. Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada dedujo de nulidad de la sentencia definitiva antes citada, y para ello invocó la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que la sentencia definitiva recurrida, ha sido dictada con infracción a la ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, habiéndose infringido en estos autos lo preceptuado por el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que cita textualmente y que ha infringido la ley que influye en lo dispositivo del fallo, toda vez que el artículo 13 de la Ley N° 19.728 que “Establece un Seguro de Desempleo”, permite la devolución de las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad deducidos los costos de administración que correspondan. Por otra parte, el artículo 52 de la misma ley regula forma de proceder frente a un despido injustificado en esa materia. Lo anterior encuentra su justificación, en los argumentos siguientes: i)Que el despido sea improcedente, no implica una mutación de la causal del término del contrato. Es el legislador quien autoriza expresamente al empleador a imputar al pago de la indemnización por años de servicio la suma de dinero correspondiente a lo aportado por el empleador en la Cuenta Individual del trabajador durante el período que estuvo vigente el contrato de trabajo indefinido. El artículo 13 de la Ley 19.728, que establece un seguro de cesantía, no hace distinción respecto de la calificación del despido, sino que sólo alude a la causal de término de la relación laboral y las indemnizaciones legales correspondientes. La declaración de improcedencia de un despido por la causal de necesidades de la empresa, únicamente trae como sanción aparejada un recargo legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicios del trabajador, no siendo procedente, según lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. En razón de lo expuesto, es que aun cuando se estime que el despido del actor es improcedente, dicha declaración no modifica la causal invocada la cual se mantiene tal y como fue planteada por el empleador, esto es, que el despido se produjo por la causal del artículo 161, inciso primero del Código de Trabajo, por lo tanto, no corresponde la declaración de improcedencia de la imputación del aporte del seguro de cesantía realizado por el empleador a las indemnizaciones por años de servicios del actor. Señalar lo contrario, es decir, la declaración del magistrado contenida en la sentencia recurrida, implica necesariamente modificar la causal legal de despido de la actora, siendo en la especie, la causal de término del contrato la impuesta por la sentencia judicial y no la establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, tal como se ha establecido en autos. Si no se considerara modificada la causal de despido por la vía judicial, implicaría que el juez sentenciador ha sancionado a su representada de una forma no prevista por el legislador, privándolo de un derecho que expresame
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Recurso de nulidad laboral Rol I. C. 64-2021. “Sergio Leonel Muñoz Muñoz contra Easy Retail S.A.” Talca, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Visto: En los autos R. I. T. M-193-2020, R.U.C. Nº : 20- 4-0308612-7 del Juzgado de Letras de Curicó, por sentencia definitiva de cinco de febrero de dos mil veintiuno, se acogió la demanda deducida por don Sergio Leonel Muñoz Muñoz en contra de “Easy
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