BORIDLLO CATRIMAN BENAJIN ESTEBAN/JUZGADO GARANTIA DE COLINA
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de la privación de libertad a la que es sujeta una persona, en términos de verificar que la misma se ajuste a la Constitución y a las leyes; 2° Que, en la especie, se recurre en contra de la señora juez del Juzgado de Garantía de Colina doña Lilian Elizabeth Saez Lemari, señalando el recurrente como actos que vulneran la libertad personal del amparado, la resolución dictada por la recurrida–de siete de abril pasado- que decreta la medida cautelar de prisión preventiva del amparado; por el cual se interpuso el recurso de apelación con idéntico fundamento y pretensiones, el que fue resuelto por la Quinta Sala de esta Corte en Rol N° penal-1617-2021 que, conociendo de la apelación deducida por la defensa, confirmó la referida medida cautelar personal; 3° Que, de lo expuesto en el arbitrio, se advierte que por medio de esta acción constitucional se pretende modificar lo resuelto por esta Corte en el ingreso precitado, que ya revisó la legalidad de la resolución que por esta vía se impugna, cuestión que no corresponde a la finalidad o propósito natural de la acción contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y tiene como consecuencia necesaria que el amparo interpuesto resulta improcedente. Por estas razones, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo ejercida. N°Amparo-1040-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, y conformada por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras y la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero
Fallo
Por estas razones, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo ejercida. N°Amparo-1040-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, y conformada por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras y la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiuno. (dia) Vistos y teniendo presente: 1° Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de la privación de libertad a la que es sujeta una persona, en térmi
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