SIN INFORMACION

FERNANDO CIPRIANO GRANDON SALAZAR / CAPREDENA

Rol

Fecha

21 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes rol 542-2021 del libro Protección comparece don Fernando Cipriano Grandón Salazar, abogado y pensionado, domiciliado en calle Aníbal Pinto 509 de la comuna de Concepción, interpone recurso de protección en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, representada por su Vicepresidente Ejecutivo don Cristián Rojas Grüzmacher, ambos domiciliados en Paseo Bulnes N° 102, Comuna de Santiago. Fundamentando su recurso, expone que ejerció el cargo de Secretario del Tercer Juzgado Militar desde junio de 1997 a marzo de 2002, asumiendo luego el cargo de fiscal militar de Concepción desde el año 2002 y hasta el 31 diciembre del año 2019 y con fecha 8 de mayo de 2020, el Ejército de Chile cesó sus remuneraciones en su calidad de Teniente Coronel del escalón de Justicia, tramitándose el correspondiente expediente de retiro que fue remitido a la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas para los efectos que señala la ley, emanando resolución de retiro el día 22 de octubre de 2020. Expresa, que el artículo 190 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente en virtud del artículo final del D.F.L. Nº 1, de 1997, del mismo origen, dispone que las pensiones de retiro que se otorguen se abonarán desde la fecha del cese que, por el sueldo de actividad, expedirá la respectiva oficina pagadora. Enseguida, el artículo 206 de ese último texto normativo indica que el personal de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir el sueldo y demás remuneraciones hasta la fecha del cese del sueldo de actividad expedido por la Dirección de Personal o el Comando de Personal, según corresponda. A su vez, el inciso primero de su artículo 208 prescribe que "Al personal que obtiene retiro con derecho a pensión, el cese del sueldo de actividad se expedirá después de dictada la resolución que fija la pensión de retiro o dentro del plazo máximo de noventa días". Asimismo el artículo 210 del D.F.L. N°, de 1968 establece : “El desahu

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que conforme al numeral 1 del Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

fallo del Recurso de Protección sobre garantías constitucionales, el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. 2°.- Sostiene el recurrente, que ejerció el cargo de Secretario del Tercer Juzgado Militar desde junio de 1997 a marzo de 2002, para luego asumir el cargo y designación de FISCAL MILITAR de Concepción desde el año 2002 y hasta el 31 diciembre del año 2019 y que con fecha 8 de mayo de 2020, el Ejército de Chile cesó las remuneraciones, en su calidad de Teniente Coronel del escalón de Justicia, con motivo de su proceso de desvinculación, tramitándose el correspondiente expediente de retiro, el cual fue remitido a la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas para los efectos que señala la ley, emanando resolución de retiro de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas el día 22 de octubre de 2020. 3°.- Que el acto arbitrario o ilegal que el recurrente le atribuye a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, consiste en su decisión, conocida el 27 de enero de 2021, que es del siguiente tenor: “Respecto a su desahucio y de acuerdo a la fecha de ingreso de la resolución a CAPREDENA, su pago tiene fecha programada para el 17 de junio de 2022. Los pagos de desahuc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes rol 542-2021 del libro Protección comparece don Fernando Cipriano Grandón Salazar, abogado y pensionado, domiciliado en calle Aníbal Pinto 509 de la comuna de Concepción, interpone recurso de protección en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, representada por su Vicepresident

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