VERGARA CON CONSTRUCTORA MBB SPA
Rol
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En sentencia de cuatro de enero último, dictada por la Juez del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, Sergio Dunlop Echavarría, por su decisión I.- Rechaza las excepciones de pago y finiquito; por la II.- Acoge, con costas, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por HECTOR GERMAN VERGARA FUENTEALBA, en contra de CONSTRUCTORA MBB SPA y en forma subsidiaria en virtud del artículo 183 A del Código del Trabajo en contra CONSTRUCTORRA BIO BIO SPA, quienes deberán pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $320.500.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta del aviso previo; 2.- La suma de $30.099.- por concepto de feriado proporcional; 3.- La suma de $150.000.- por bono de avance de obra.;4.- La suma de $181.616.- correspondiente a 17 días de remuneración del mes de marzo de 2020; y por la III.- Que las sumas ordenadas pagar, lo serán con los reajustes e intereses legales. Contra la referida sentencia, la abogado Claudia Rivas Bascuñán, interpone recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere infringido sustancialmente en lo dispositivo de fallo y en subsidio y para el evento de que no se acoja la primera causal, deduce la del artículo 478 letra b) del mismo Código, es decir, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de la normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Pide se acoja el recurso, se invalide la sentencia y en la de reemplazo se resuelva que no se hace lugar al pago de $150.000 por concepto de abono avance de obra, y la suma de feriado proporcional debe ajustarse al 17 de marzo de 2020, interpretándose del extenso y confuso recurso que también pretende se le exima del pago de costas. El veintisiete de enero último, se declaró admisible el recurso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, en el texto del recurso la apoderado de la demandada subsidiaria dice que interpone contra la sentencia que impugna la causal del artículo 477 del Código del Trabajo tanto respecto al termino anticipado del contrato por incumplimiento de las obligaciones de la demandada principal y de manera conjunta o indistintamente por el pago de las costas del juicio. En el capítulo segundo de su libelo expresa que en subsidio, para el evento que no se acoja la primera causal deduce la del artículo 478 letra b) del mismo Código y agrega, que de manera conjunta o indistintamente, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo respecto del pago de costas. 2°.- Que el recurso de nulidad, tiene por finalidad, asegurar el respeto a los derechos y garantías fundamentales, o bien lograr sentencias ajustadas a la ley, recurso que, además, tiene el carácter de extraordinario como lo demuestra la naturaleza de las causales que lo hacen procedente y el fin perseguidos por las mismas, con las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, lo que determina el ámbito restringido de la revisión que pueden efectuar los tribunales de alzada, lo que trae aparejado, además, la obligación de los recurrentes de precisar con minuciosidad los fundamentos de las causales que esgrime. 3°.- Que en el motivo segundo de la sentencia cuya nulidad se pide, se establece que consta en el finiquito suscrito entre la demandante y la demandada principal, celebrado ante notario público que el actor fue desvinculado por necesidades de la empresa el 30 de abril de 2021; que asimismo consta de dicho instrumento, que el actor hizo reserva expresa de derechos respecto a la causal de despido invocada, prestaciones adeudadas, horas extraordinarias y bono avance de obras y tiene plena valides en cuanto a los derechos incluidos en ella; en el tercero que respecto al pago de feriado y remuneración de los meses de marzo y abril, dichas prestaciones se encuentran incluidas en la reserva, específicamente en el concepto prestaciones adeudadas; ello por su ubicación en la reserva, inmediatamente a continuación de las expresiones “causal de despido” y antes de “horas extraordinarias” y “bono de avance”, lo que denota una conexión directa derivadas del cese de los servicios, tales como indemnizaciones y feriados; en el cuarto, que en consideración a lo anterior se desecharán las excepciones de finiquito y pago opuestas por la demandad recurrente ; en el quinto los servicios entre el actor y la demandada principal, fue el 30 de abril de 2020. Se da por establecido, en base al apercibimiento del artículo 453 Nº 1, inciso 7º del Código del Trabajo, aplicado por la rebeldía en el juicio de dicha parte. Este hecho resulta además concordante, con el finiquito suscrito por las partes de fecha 30 de abril de 2020; en el sexto, que de la misma manera, mediante la aplicación del apercibimiento del articulo 453 Nº1, inciso 7º del Código del Trabajo, aplicable por inasistencia al j
Fallo
fallo y en subsidio y para el evento de que no se acoja la primera causal, deduce la del artículo 478 letra b) del mismo Código, es decir, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de la normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Pide se acoja el recurso, se invalide la sentencia y en la de reemplazo se resuelva que no se hace lugar al pago de $150.000 por concepto de abono avance de obra, y la suma de feriado proporcional debe ajustarse al 17 de marzo de 2020, interpretándose del extenso y confuso recurso que también pretende se le exima del pago de costas. El veintisiete de enero último, se declaró admisible el recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, en el texto del recurso la apoderado de la demandada subsidiaria dice que interpone contra la sentencia que impugna la causal del artículo 477 del Código del Trabajo tanto respecto al termino anticipado del contrato por incumplimiento de las obligaciones de la demandada principal y de manera conjunta o indistintamente por el pago de las costas del juicio. En el capítulo segundo de su libelo expresa que en subsidio, para el evento que no se acoja la primera causal deduce la del artículo 478 letra b) del mismo Código y agrega, que de manera conjunta o indistintamente, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo respecto del pago de costas. 2°.- Que el recurso de nulidad, tiene por finalidad, asegurar el respeto a los derechos y garantías fundamentales,
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6 Chillán, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: En sentencia de cuatro de enero último, dictada por la Juez del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, Sergio Dunlop Echavarría, por su decisión I.- Rechaza las excepciones de pago y finiquito; por la II.- Acoge, con costas, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por HECTOR GERMAN VERGARA FUENTEALBA, en con
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