MANUEL GREGORIO PORTIÑO FLORES Y OTRO/SILVANA LISETT PORTIÑO PORTIÑO
Rol
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Ángelo Patricio Rivas Beltrán, domiciliado en Coronel, calle Lautaro 314-B, quien comparece en nombre y representación convencional, de don Manuel Gregorio Portiño Flores, agricultor, y de don Ángel Modesto Portiño Flores, agricultor, ambos domiciliados en el sector rural de Patagual, comuna de Coronel, y para estos efectos en Avenida Lautaro 314-B de Coronel, interponiendo recurso de protección en contra de doña Silvana Lisett Portiño Portiño, agricultora, domiciliada en Coronel, sector rural de Patagual, calle Patagual sin número, kilómetro 1.850, sector Escuela de Patagual, todo ello por los actos arbitrarios e ilegales que afectan las garantías constitucionales de sus patrocinados, en especial de su derecho de propiedad. Funda su recurso en que sus representados son copropietarios y poseedores inmemoriales de un predio rural consistente en un retazo de terreno, el que mide mil trescientos metros de largo por noventa metros de ancho, ubicado en el camino a Santa Juana, en el sector Patagual y que forma parte del Fundo “El Purgatorio”. Asimismo, señala que dicho predio fue adquirido por escritura pública de cesión de derechos de fecha 11 de noviembre de 1985, celebrada ante el Notario de Coronel don Nelson Gutiérrez González, y que en el referido predio existe una casa que ocupa el recurrente Manuel Gregorio Portiño Flores, teniendo acceso también el comunero Ángel Modesto Portiño Flores. Indica que con fecha 1 de febrero del año 2021, el recurrente Ángel Modesto Portiño Flores fue advertido por vecinos de su predio, en el cual no vive actualmente, que doña Silvana Portiño Portiño había ingresado al lugar y habría descargado un kit de instalación de una casa tipo mediagua. Luego de ello, procedió con ayuda de terceros a colocar estacas en un perímetro del predio con el objeto de instalar en éste la mediagua. Al acudir su patrocinado al lugar, se percató de la existencia de estas faenas y pidió explicaciones ante lo que le dijeron que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. Conforme a su naturaleza y claro objetivo, no genera, en sentido técnico, un juicio y tampoco se persigue a través de su interposición establecer la responsabilidad civil, penal o administrativa del ofensor. SEGUNDO: Que, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto Constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida. TERCERO: Que, acto ilegal es aquel contrario al ordenamiento jurídico (en particular los poderes públicos), antijurídica es contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil y la privación es despojo o desconocimiento del derecho, la perturbación es dificultad o limites no aceptables para su ejercicio y amenaza la representación cierta que el derecho será privado o perturbado. CUARTO: Que, acorde a lo señalado precedentemente, corresponde determinar si ha habido una acción u omisión ilegal o arbitraria de parte de la recurrida y, establecido aquello, si tal actuación u omisión ha producido en la recurrente una perturbación, privación o amenaza, en el legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales protegidas por medio del recurso de protección, en el artículo 20 de la Carta Fundamental, particularmente aquellas que la propia recurrente indica como vulneradas en su libelo pretensor. QUINTO: Que, del cúmulo de elementos incorporados, en especial de lo expuesto por el recurrente y la recurrida, resulta claro que se encuentra en discusión lo afirmado por e
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el recurso intentado por el abogado Ángelo Patricio Rivas Beltrán, en representación de don Ángel Modesto Portiño Flores, en contra de doña Silvana Lisett Portiño Portiño. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro suplente señor Reynaldo Oliva Lagos. No firma el ministro titular señor Camilo Álvarez Órdenes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicios. Rol 346-2021-protección
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C.A de Concepción. Concepción, veintiuno de abril del año dos mil veintiuno. VISTO: Comparece el abogado Ángelo Patricio Rivas Beltrán, domiciliado en Coronel, calle Lautaro 314-B, quien comparece en nombre y representación convencional, de don Manuel Gregorio Portiño Flores, agricultor, y de don Ángel Modesto Portiño Flores, agricultor, ambos domiciliados en el sector rural de Patagual, comuna d
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