IBÁÑEZ/VILLARROEL
Rol
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que por la parte demandante, el abogado don José Luis Araya Muñoz, en esta causa rit T-10-2018, caratulada "IBAÑEZ / VILLARROEL”, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 22 de abril de 2019, invocando como causales de invalidación las contenidas en los artículos 477, 478 letras b), d) y e) y artículo 479 del Código del Trabajo, mediante la cual se acogió parcialmente la acción de tutela laboral impetrada, desestimando la sección de la demanda que reclamaba la nulidad del despido y las prestaciones que por dicha declaración procedían, así como la declaración de único empleador solicitada. Inicia su arbitrio señalando que las partes se vincularon bajo vínculo de subordinación dependencia entre el mes de septiembre de 2013 y el mes de enero de 2018, ejerciendo la actora labores de docencia, como monitora del taller de cocina para alumnos con capacidades cognitivas diferentes en el "Centro de Desarrollo Cognitivo Claro de Luna", para cuyo efecto había sido autorizada para ello por la Dirección Provincial de Educación; que en el mes de enero de 2018 fue despedida de sus funciones, lo que tilda de vulneratorio, del momento que el motivo real del despido fueron las acciones penales y civiles que impetró contra Dr. Marcelo Villarroel, representante legal de "Sociedad Educacional Claro de Luna Ltda." a consecuencia de un mal procedimiento médico que derivó en la muerte de su marido. Pasa luego a indicar los objetivos que pretendía obtener con la acción impetrada, esto es, que existió la relación laboral entre el 1 de marzo de 2013 y el 30 de enero de 2018, época en la que la trabajadora fue despedida por la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo; que el despido fue injustificado, indebido y carente de motivo; que el despido infringió lo dispuesto en el artículo 87 inciso final del Estatuto Docente en cuanto a la fecha en la que fue notificado; que los hechos que motivaron el despido, así como los anteriores y posteriores a éste, han sido discriminatorios y han infringido y vulnerado los derechos fundamentales de la trabajadora, según los fundamentos expuestos en la demanda; que la demandada debe pagar las remuneraciones correspondientes al mes de febrero de 2018, por la suma de $ 1.013.169; que debe pagar las remuneraciones que a la trabajadora habría correspondido percibir durante todo el período académico 2018, esto es la suma de $ 12.158.028; que debe pagar las cotizaciones previsionales correspondientes al período 2017 y 2018; que debe pagar la indemnización por 6 años de servicio por la suma de $ 6.079.014; que debe pagar la indemnización por años de servicio aumentada en un 50%, esto es la suma de $ 3.039.507; debe pagar una indemnización adicional derivada de la tutela, no inferior a 6 meses ni superior a 11 meses de la última remuneración mensual, que por la relevancia y significación del derecho lesionado solicitó en su rango máximo esto es $ 11.144.859.- sin perjuicio de lo que el trib
Fallo
fallo indica, según este recurrente, de manera somera los medios de prueba de las partes, pero no se extendió a la ponderación pormenorizada que procedía respecto de cada uno ni al razonamiento que se utilizó al momento de relacionar lo expuesto por las partes omitiendo las que se deben dar por entendidas en base, precisamente a la lógica y a las máximas de la experiencia y que atiende a situaciones que se deprenden, intuyen o que son posibles de asumir, pues el escenario argumentativo desde el cual las partes de relacionan así lo presentan. De las aseveraciones que hace su contraparte rescata un hecho relevante, pues reconoce y ratifica que su representada no es docente por formación académica, mas pese a lo anterior, se desempeñó impartiendo clases -es decir ejerció actividad docente- durante la vigencia de su contrato, es decir entre el mes de marzo de 2013 y el mes de febrero de 2018, lo que sumado a lo que declarara el propio representante legal de la demandada en la confesional, dan cuenta que la trabajadora si prestaba las labores de docente al momento de su despido, por lo que la acción relativa al artículo 87 del estatuto docente no debió ser desestimada. En cuanto a lo que llama sección de tutela laboral demandada, si bien dice que se acogió dicha acción no condenó a la demandada al pago del máximum que impone la ley, condenándola en su mínimum, lo que no le satisface, pues ninguno de los 6 indicios planteados fue desacreditado y cada uno de ellos es de un peso su
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Talca, veintiuno de abril de dos mil veintiuno.- Por entrado a mi despacho con esta fecha. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que por la parte demandante, el abogado don José Luis Araya Muñoz, en esta causa rit T-10-2018, caratulada "IBAÑEZ / VILLARROEL”, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 22 de abril de 2019, invocando como causales de invalidación las contenidas en los artícul
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