JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

PERALTA PIZARRO, CAROLINA ANDREA/FABRICACIÓN DE EXPLOSIVOS ORICA CHILE S.A

Rol

Fecha

21 de abril de 2021

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADO.

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Hechos

Vistos Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena, se substanciaron estos autos RIT M-331-2020 caratulados “Peralta Pizarro, Carolina Andrea con Orica Chile S.A.”, sobre reincorporación laboral por fuero maternal y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, se rechazó la alegación de la demandada en orden a haber caducado el plazo de la actora para ejercer su acción judicial, y se acogió la demanda ordenándose la reincorporación de la trabajadora aforada, junto con el pago de las remuneraciones correspondientes al periodo en que estuvo separada de funciones. En su contra, la demandada recurrió de nulidad, fundada en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, conforme a la causal prevista en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo. Solicitó a esta Corte que acoja el recurso, se deje sin efecto la sentencia y dicte una de reemplazo que acoja su alegación de caducidad y rechace la demanda, con costas.

Fundamentos

Considerando PRIMERO: Que, la demandada funda su recurso en la causal prevista en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Indica como norma infringida el artículo 201 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que en su recurso de nulidad, la recurrente cuestiona los considerandos décimo, décimo primero y décimo segundo del

Fallo

fallo impugnado, atendido que en aquellos el sentenciador interpreta que el plazo previsto en el artículo 201 del Código del Trabajo es uno de caducidad, establecido para el ejercicio de un derecho laboral que ha sido prorrogado conforme a lo dispuesto en el artículo 8, inciso tercero, de la Ley N° 21.226, de modo que al encontrarse vigente el Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por calamidad pública, el plazo no había vencido. TERCERO: Que la recurrente sostiene que la interpretación dada por el sentenciador del grado no se aviene con el texto del inciso cuarto del artículo 201 del Código del Trabajo, el que consagraría un plazo para solicitar extrajudicialmente la reincorporación por parte de la trabajadora afectada, de manera que no resultaría aplicable lo dispuesto en artículo 8, inciso tercero, de la Ley N° 21.226, en tanto refiere a la prórroga de plazos para el ejercicio de acciones judiciales. CUARTO: Que en relación a la forma en que el vicio influye en lo dispositivo del falló, expresó la recurrente que de haberse respetado la norma del artículo 201 del Código del Trabajo, y habiendo sido establecido en la sentencia que la solicitud ante la empresa y ante la Inspección del Trabajo se realizó por la trabajadora transcurridos 60 días desde el despido, debió estimarse aquella como extemporánea, y en consecuencia la demanda debió ser rechazada. QUINTO: Que en el considerando 10° de la sentencia recurrida, se consigna “Que sin embargo se debe hacer presen

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Orica Chile S.A. Peralta Pizarro, Carolina Andrea Nulidad de Despido Rol Nº 12-2021 (M-331-2020 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. Vistos Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena, se substanciaron estos autos RIT M-331-2020 caratulados “Peralta Pizarro, Carolina Andrea con Orica Chile S.A.”, sobre reincorporación laboral por

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