PASCUAL MAMANI MAMANI CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Pedro Claudio Godoy Puch, Procurador del número de los Tribunales de Justicia de Arica, domiciliado en calle Pudahuel N° 0183, Villa Parinacota, de Arica, quien deduce acción de amparo en favor de don Pascual Adrián Mamani Mamani, ciudadano de nacionalidad boliviana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración de la Intendencia Regional de Tarapacá. Señala que el amparado es ciudadano de nacionalidad boliviana, pero arraigado en el país desde los veinte años, tiempo en el cual ha formado en Arica su grupo familiar, compuesto por su conviviente y su hijo de cuatro años. Funda su acción, en que desde el año 1996 hasta la fecha se ha mantenido vigente la Resolución Exenta N° 842, del 26 de noviembre del 1996, por medio de la cual se ordena la expulsión del amparado del territorio nacional, por haber sido condenado por el delito de conducción o manejo en estado de ebriedad, seguida ante el ex Cuarto Juzgado del Crimen de Arica. Indica que han transcurrido ya más de veinticuatro años desde que se dispuso la expulsión de su representado, expulsión que afortunadamente nunca se concretó, de manera que ya no tendría asidero legal alguno mantenerla y, mucho menos ejecutarla, siendo por lo mismo arbitrario e ilegal su cumplimiento por parte de la Policía Civil, debiendo ser dejada sin efecto, con el propósito de que mi representado pueda regularizar la continuidad de su permanencia y residencia en nuestro país. Pide tener por interpuesto el recurso de amparo en favor de don Pascual Adrián Mamani Mamani, acogerlo y en definitiva, al igual que en el recurso anterior, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 842. Acompaña documentos para sostener sus alegaciones. Evacúa informe por la Intendencia Regional de Tarapacá, don Jaime Cejas Guicharrousse, quien señala que mediante informe policial N° 1342 de fecha 07 de noviembre de 1996, la Policía de Investigaciones de Arica, informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que el extranjero de nacion
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Mediante Informe Policial N° 1342 de fecha 07 de noviembre de 1996, se informa a la Intendencia Regional de Tarapacá, que el extranjero de nacionalidad boliviana, Pascual Adrian Mamani Mamani, se encontraba procesado por el delito de manejo en estado de ebriedad, además de mantener la condición de turista irregular. 2.- Con fecha 26 de noviembre de 1996, mediante Resolución Exenta N° 842, la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó su expulsión del territorio nacional. 3.- Tiene un domicilio conocido en la ciudad de Arica, tiene una relación de convivencia e hija en el país. 4- Vive en territorio chileno por más de veinte años. TERCERO: Los artículos 15 N°2 del Decreto Ley 1.094 de 1975 y 26 N° 2 Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior prevén que: “Se prohíbe el ingreso al país de los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres”. CUARTO: Atendido el mérito de los antecedentes, se evidencia que el decreto de expulsión es de larga data, además el amparado tiene un hijo de nacionalidad chilena, con quienes mantiene redes de apoyo en Chile. Ponderado lo anterior y confrontado a las normas previamente transcritas, es posible sostener que la medida reclamada a estas alturas carece de racionalidad y proporcionalidad, considerando el arraigo familiar y la reinserción social del amparado, resultando en consecuencia arbitraria, motivos por los cuales la acción intentada será acogida.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada en favor de don Pascual Adrián Mamani Mamani, en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 842, del 26 de noviembre del 1996, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 140-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Pedro Claudio Godoy Puch, Procurador del número de los Tribunales de Justicia de Arica, domiciliado en calle Pudahuel N° 0183, Villa Parinacota, de Arica, quien deduce acción de amparo en favor de don Pascual Adrián Mamani Mamani, ciudadano de nacionalidad boliviana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración de la
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