MARÍN/ZAMBRA
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, no habiendo cumplido la recurrente con lo que le fue ordenado mediante resolución de quince de abril pasado; y con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en los artículos 1 y 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; se hace efectivo el apercibimiento dispuesto en la referida resolución y se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido en folio 1, por no señalar con exactitud un relato fáctico que pueda ser atribuido a una persona determinada y que constituya además una vulneración de derechos constitucionales precisos. Archívese en su oportunidad. Acordado con la prevención del Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez, quien fue del parecer de archivar inmediatamente los autos, ante el incumplimiento de la recurrente a lo que le fue ordenado por resolución de quince de abril del año en curso. N° Protección-76-2021. En Copiapó, veintidós de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; se hace efectivo el apercibimiento dispuesto en la referida resolución y se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido en folio 1, por no señalar con exactitud un relato fáctico que pueda ser atribuido a una persona determinada y que constituya además una vulneración de derechos constitucionales precisos. Archívese en su oportunidad. Acordado con la prevención del Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez, quien fue del parecer de archivar inmediatamente los autos, ante el incumplimiento de la recurrente a lo que le fue ordenado por resolución de quince de abril del año en curso. N° Protección-76-2021. En Copiapó, veintidós de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, no habiendo cumplido la recurrente con lo que le fue ordenado mediante resolución de quince de abril pasado; y con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en los artículos 1 y 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación
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