SIN INFORMACION

VALENZUELA/DIRECCIÓN REGIONAL DE AGUAS

Rol

Fecha

21 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

VISTOS: 1.- Que el acto en contra del cual se recurre, es contra Resolución Exenta N°362/2021, emanado de la Dirección General de Aguas, con domicilio en la ciudad de Santiago, tal como se desprende de documento acompañado 2.- Que según lo dispuesto en el inciso primero artículo 137 del Código de Aguas: “…Las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mientras que las resoluciones dictadas por los directores regionales serán reclamables ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución impugnada. En ambos casos, el plazo para la reclamación será de treinta días contado desde la notificación de la correspondiente resolución…” 3.- Que es del caso señalar que en la parte resolutiva de la resolución antes mencionada en su número 3°, hace mención que la Corte competente para conocer de la presente reclamación es la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Atendido lo señalado precedentemente, esta Corte se declara incompetente para conocer de la reclamación interpuesta, debiendo remitirse los autos, a la I. Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponderle su conocimiento y resolución. Ofíciese. Anótese. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Contencioso Administrativo-5-2021.

Fallo

se declara incompetente para conocer de la reclamación interpuesta, debiendo remitirse los autos, a la I. Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponderle su conocimiento y resolución. Ofíciese. Anótese. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Contencioso Administrativo-5-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan /ANR Chillan, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: 1.- Que el acto en contra del cual se recurre, es contra Resolución Exenta N°362/2021, emanado de la Dirección General de Aguas, con domicilio en la ciudad de Santiago, tal como se desprende de documento acompañado 2.- Que según lo dispuesto en el inciso primero artículo 137 del Código de Aguas: “…Las resoluciones de t

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