M.P C/ ELIAS ESTEBAN CASTRO DONOSO Y CRISTOBAL EMANUEL CASTRO DONOSO
Rol
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oído los intervinientes: Primero: Que, sin perjuicio de las consideraciones que se tengan acerca de la naturaleza del ilícito de que se trata, lo cierto es que el ente persecutor, titular de la acción penal, presentó requerimiento en Procedimiento monitorio, pidiendo únicamente la imposición de una multa de 6 UTM para el imputado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 391 y 392 del Código Procesal Penal, el cual cumple suficientemente con los presupuestos que exige la ley. Segundo: Que, resulta aplicable en la especie lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 318 referido, modificado por la ley 21.240, que señala “En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo Aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las Normas que regulan el procedimiento simplificado”. Tercero: Que atendido el carácter eminentemente procesal de la norma antes invocada, ésta rige in actum, por lo que no puede prescindirse de su aplicación. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de nueve de abril del año en curso, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 2049-2021, que rechazó el requerimiento en procedimiento monitorio interpuesto por el Ministerio Público en contra de Elías Esteban Castro Donoso y de Cristóbal Emanuel Castro Donoso y se declara que juez no inhabilitado deberá decretar lo pertinente a la prosecución del procedimiento monitorio presentado por el ente persecutor. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N°1029-2021 penal Pronunciado por la Tercera Sala integrada por la Ministro señora María Soledad Espina Otero, el minist
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de nueve de abril del año en curso, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 2049-2021, que rechazó el requerimiento en procedimiento monitorio interpuesto por el Ministerio Público en contra de Elías Esteban Castro Donoso y de Cristóbal Emanuel Castro Donoso y se declara que juez no inhabilitado deberá decretar lo pertinente a la prosecución del procedimiento monitorio presentado por el ente persecutor. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N°1029-2021 penal Pronunciado por la Tercera Sala integrada por la Ministro señora María Soledad Espina Otero, el ministro suplente señor Marcelo Ovalle Bazán y el abogado integrante señor Francisco Ferrada Culaciati.
Texto Completo (Preview)
Fecha: a veintiuno de abril de dos mil veintiuno. Sala: Tercera Zoom Rol Corte: 1029-2021 RIT: 2049-2021 Ruc: 2100304746-3 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): María Andrea Durán Bruce Abogado asesor: Samuel Malamud Herrera Defensora pública: Ana María Millón Baettig Hora Inicio: 10:59 Hora de Término: 11:08 Imputados: Elías Esteban Castro Donoso y Cristóbal Emanuel Castro Do
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