FERNANDEZ JORGE ANTONIO / INTENDENCIA REGIONAL METROPOLITANA
Rol
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, quien interpone acción de amparo en favor de don Jorge Antonio Fernández, ciudadano dominicano, RD 5204361 y en contra de la Intendencia de la Región Metropolitana, representada legalmente por su titular don Felipe Guevara Stephens, por cuanto ésta, mediante Resolución Exenta N° 334, de fecha 08 de marzo del año 2019, decretó orden de expulsión en su contra. Explica que don José Antonio Fernández, debido a la situación de crisis económica que estaba viviendo en su país de origen, República Dominicana viaja e ingresa a Chile en el mes de agosto del año 2018 de forma clandestina, presentándose voluntariamente ante la Policía de Investigaciones de Chile, denunciándose ese hecho a la Fiscalía Regional Metropolitana, quien se desistió de esa acción el 31 de enero del año 2019, produciendo la extinción de la acción penal. Expresa que el 10 de mayo del año 2019, Policía de Investigaciones de Chile, notificó a su amparado la Resolución Exenta N° 334, de fecha 08 de marzo de 2019, emitida por la Intendencia de la Región Metropolitana, que ordenó la Expulsión del país. Señala que cuando el amparado llegó a Santiago comenzó a trabajar en una empresa dedicada a la tapicería, conociendo más tarde a su conviviente Dineida Cepeda Concepción, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.467.273.2 y madre de su hija de nacionalidad chilena Vianny Georgina Fernández Cepeda, de 9 meses de edad, con quien mantiene una relación de convivencia desde hace 2 años y tienen intención de contraer matrimonio y formar una familia. Manifiesta que de acuerdo al artículo 69 del D.L. 1094, la autoridad administrativa solo puede dictar expulsión por el delito de ingreso clandestino cuando la persona haya sido condenada previamente por dicho delito y se encuentre cumplida la pena. Sin embargo, en el presente caso, la orden de expulsión dictada contra el amparado se funda en la comisión de un delito de
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se resolvió la expulsión del país de la recurrente conforme al artículo 69 del Decreto Ley N°1094, sin justificación legal y sin cumplir con las exigencias legales. Cuarto: Que, se pretende por el presente recurso, dejar sin efecto la Resolución que decretó la expulsión del país del amparado por ingreso clandestino al territorio nacional, infringiendo lo dispuesto en los artículos 2°, 15 N°7 del Decreto Ley N°1064, y los artículos 2, 6 y 146 del Reglamento de Extranjería de 1984. Conforme lo anterior, se aplicó la sanción prevista en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 en su inciso final correspondiente a la expulsión del territorio nacional. Quinto: Que, los presupuestos fácticos como jurídicos de la decisión anterior se encuentran debidamente justificados de los antecedentes acompañados, particularmente del Informe Policial N° 20180479845/04569 de 27 de agosto de 2018, de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile, se dio cuenta a la Intendencia Regional Metropolitana que el extranjero de nacionalidad dominicana, pasaporte N° RD5204361, se presentó voluntariamente ante esa unidad policial, señalando que, aproximadamente, el día 8 o 9 de agosto de 2018, ingresó a Chile de manera clandestina, no teniendo al momento de su ingreso la intención de someterse a ningún control migratorio, y siendo plenamente consciente de que
Fallo
Por lo expuesto, pide que se acoja el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Antonio Fernández, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 334, de fecha 08 de marzo del año 2019, dictada por la Intendencia Regional Metropolitana, por resultar contraria a la ley y constituir una amenaza a la libertad ambulatoria del amparado. Segundo: Que, doña Valentina Eugenia Guerra Monsalve, Melanie Francisca Farías Farías y Nicolás Ignacio Lagos Rubilar, todos abogados en representación del Sr. Intendente de la Región Metropolitana de Santiago, Felipe Guevara Stephens, quien evacúa Informe al tenor del recurso de amparo, señalando que mediante Informe Policial N°4569 de 27 de agosto de 2018 de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile (JENAEX), se dio cuenta a esa Intendencia Regional que el extranjero Jorge Antonio Fernández, de nacionalidad dominicana, pasaporte dominicano N°RD5204361, se presentó voluntariamente ante esa unidad policial, indicando que, aproximadamente el día 09 de agosto de 2018, ingresó a Chile de manera clandestina, no teniendo al momento de su ingreso la intención de someterse a ningún control migratorio, y siendo consciente que cometía un acto ilegal. Manifiesta que el amparado refiere que ingresó al territorio nacional eludiendo los controles migratorios, por medio de un paso fronterizo no habilitado de Chacalluta, para posteriormente desplazarse hasta la ciudad de Arica y en seguida abordar un
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. Al folio 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, quien interpone acción de amparo en favor de don Jorge Antonio Fernández, ciudadano dominicano, RD 5204361 y en contra de la Intendencia de la Región Metropolitana, representada legalmente por su titular don Felipe Guevara Step
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