SIN INFORMACION

SARMIENTO SANCHEZ ANCELIZ YURUBY - SANCHEZ SARMIENTO ARANZA CAMILA - SANCHEZ SARMIENTO NATHAN STEPHEN / DIRECCION DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

21 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, licenciado en ciencias jurídicas, en representación de don Maigler José Sánchez, de su cónyuge doña Anceliz Yuruby Sarmiento Sánchez, y de sus hijos Aranza Camila Sánchez Sarmiento y Nathan Stephen Sánchez Sarmiento, todos ciudadanos venezolanos, en favor de los cuales interpone acción constitucional de amparo respecto de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior en representación del Consulado de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Expone que don Maigler José Sánchez es residente legal en el país, en virtud de una visa temporaria otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración en fecha 30 de noviembre de 2018. En la actualidad se encuentra en trámite su solicitud de permanencia definitiva. Añade que el 15 de mayo y el 30 de junio de 2019 los amparados solicitaron visa de responsabilidad democrática en Venezuela, siendo citados para presentarse al Consulado de Chile en su país, la madre el día 27 de abril de 2020 y los niños entre el 24 y el 26 de mayo de este año. Sin embargo, posteriormente, el 11 de noviembre de 2020, fueron notificados del cierre masivo de sus solicitudes, lo que trajo como consecuencia el rechazo de las visas. Asevera que esa denegación masiva constituye un acto ilegal y arbitrario, por cuanto resuelve de forma genérica todas las solicitudes de visa que se encontraban en trámite, sin tener en consideración la situación particular de cada uno de los ciudadanos que las requirieron. Ante esa decisión el 7 de diciembre de 2020, don Maigler José Sánchez solicitó -ante la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior-, ser acogidos al beneficio de reunificación familiar, presentando una reconsideración a su solicitud de visa. Sin embargo, hasta la fecha de interposición del amparo aún no han tenido respuesta o información del caso, sin siquiera conocer si su petición se encuentra en trámite, tra

Fundamentos

Considerando: Primero: Conforme se colige de lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el amparo corresponde a una acción constitucional destinada a proteger y garantizar el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N° 7 de la misma Carta Fundamental. Por consiguiente, comprende la tutela del derecho que tiene toda persona –sin distinción alguna-, para entrar y salir del territorio nacional, bajo la sola condición de que se guarden las normas establecidas por ley y salvo siempre el perjuicio de terceros; Segundo: En la especie, el atentado a la libertad que se denuncia en el recurso es de composición compleja. En efecto, por un lado, corresponde a la decisión adoptada por la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, de poner término, mediante denegación, a las solicitudes de visa de “responsabilidad democrática” impetradas a favor de las personas amparadas; y, de otro lado, se cuestiona también la falta de respuesta por la administración respecto de las solicitudes de reunificación familiar presentadas en diciembre de 2020, a favor de esas mismas personas, con el añadido que –respecto de esas últimas peticiones-, se ha pretendido hacerles aplicable el Oficio Circular N° 17, de acuerdo con el cual para que prospere la visa de reunificación familiar es preciso que el familiar avecindado o residente en Chile, cuente con autorización de permanecía definitiva; 1.- Sobre la denegación masiva Tercero: En lo que atañe a este extremo, cabe consignar que mediante un correo electrónico masivo de la Cancillería de Chile, se informó a las amparadas –y a todos aquellas personas que habían presentado solicitudes de visa de responsabilidad democrática-, que debido a la prolongación del cierre de las fronteras por la pandemia del coronavirus y al hecho que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar un acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes efectuadas; Cuarto: En efecto, la autoridad adoptó la decisión de remitir una comunicación electrónica masiva, del siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción de amparo deducida a favor de doña Anceliz Yuruby Sarmiento Sánchez y de sus hijos Aranza Camila y Nathan Stephen, ambos de apellidos Sánchez Sarmiento y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con la tramitación de sus peticiones de visa con miras a concretar el estampado de la “Visa de Responsabilidad Democrática” y realizar todas aquellas medidas necesarias para garantizar la reunificación familiar de los amparados junto al cónyuge y padre don Maigler José Sánchez quien reside regularmente en territorio chileno. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del ministro señor Astudillo. N°Amparo-716-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, licenciado en ciencias jurídicas, en representación de don Maigler José Sánchez, de su cónyuge doña Anceliz Yuruby Sarmiento Sánchez, y de sus hijos Aranza Camila Sánchez Sarmiento y Nathan Stephen Sánchez Sarmiento, todos ciudadanos venezolanos, en favor de los cuales interpone acci

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