1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ECHEVERRÍA/BANCO FALABELLA

Rol

Fecha

21 de abril de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo además presente la manifiesta extemporaneidad de la resolución en alzada, al declarar la incompetencia del tribunal en la audiencia de juicio, unido a que la demandada tiene su casa matriz en la ciudad de Santiago, por lo cual se reúne uno de los presupuestos fácticos referidos en el artículo 423 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, dictada en los autos RIT O-6182-2020, en cuanto se resolvió, de oficio, la incompetencia del tribunal y, se declara en cambio, que el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, es competente para seguir conociendo de esta causa. Consecuentemente, el tribunal a quo deberá fijar un nuevo día y hora para continuar con la audiencia de juicio, sustanciándola como en derecho corresponde. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-978-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada, además, por la Ministro (I) señora Pamela Quiroga Lorca y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón.

Fallo

se declara en cambio, que el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, es competente para seguir conociendo de esta causa. Consecuentemente, el tribunal a quo deberá fijar un nuevo día y hora para continuar con la audiencia de juicio, sustanciándola como en derecho corresponde. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-978-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada, además, por la Ministro (I) señora Pamela Quiroga Lorca y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo además presente la manifiesta extemporaneidad de la resolución en alzada, al declarar la incompetencia del tribunal en la audiencia de juicio, unido a que la demandada tiene su casa matriz en la ciudad de Santiago, por lo cual se reúne uno de los presupuestos fácticos refer

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