BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MARTÍNEZ
Rol
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, la presente causa se eleva en apelación de la resolución de fecha 2 de febrero de 2021 que denegó la solicitud de reducción del embargo, por no haberse acreditado las hipótesis del artículo 457 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, la norma aplicable al caso en comento corresponde a la contenida en el artículo 447 del mismo cuerpo legal que establece que “Puede el acreedor concurrir al embargo y designar, si el mandamiento no lo hace, los bienes del deudor que hayan de embargarse, con tal que no excedan de los necesarios para responder a la demanda, haciéndose esta apreciación por el ministro de fe encargado de la diligencia, sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal a solicitud de parte interesada.”, así las cosas, si bien el acreedor tiene la facultad de designar bienes para el embargo, se establece un límite normativo que es “que no excedan de los necesarios para responder a la demanda”, lo que sin duda debe tenerse en consideración al momento de seguir adelante con el procedimiento ejecutivo. 3.- Que, por otra parte y del mérito de los antecedentes, aparece que la deuda que se cobra en autos ascienda a la suma de $1.111.680 más intereses y costas judiciales, que con fecha 22 de junio de 2020 se embargó el bien raíz inscrito a nombre del demandado a fojas 1947, N°3021, Año 2013 del Registro de Propiedades de Puerto Varas, que registra como avalúo total la suma de $27.140.353 según se extrae del certificado de avalúo fiscal emitido por el Servicio de Impuestos Internos que consta a folio 8 del cuaderno de apremio. 4.- Que, de las premisas fácticas asentadas se extrae que el avalúo del inmueble embargado excede por mucho el total de la deuda que se persigue, lo que contraviene el límite normativo antes referido y que provoca que la resolución en alzada deba ser modificada como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo establecido en las normas ya citadas, se revoca la resolución en alzada de fecha 2 d
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en las normas ya citadas, se revoca la resolución en alzada de fecha 2 de febrero de 2021 dictada por el 1er Juzgado de Letras de Puerto Varas y en su lugar se resuelve que, antes de proceder al embargo del inmueble ya señalado, deberá intentarse el embargo de los bienes muebles del deudor hasta el monto que corresponda la obligación que se persigue; y en caso que estos no sean suficientes, deberá procederse al embargo del inmueble señalado por el ejecutante. Como consecuencia de lo anterior, se ordena el alzamiento del embargo que pesa sobre el inmueble que rola inscrito a fojas 1087 vta., N°1269 del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas de propiedad del ejecutado. Comuníquese y devuélvase. Rol N°233-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, la presente causa se eleva en apelación de la resolución de fecha 2 de febrero de 2021 que denegó la solicitud de reducción del embargo, por no haberse acreditado las hipótesis del artículo 457 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, la norma aplicable al caso en comento corresponde a la contenida en
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