SIN INFORMACION

SANCHEZ/SAAVEDRA

Rol

Fecha

21 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Einer Sánchez Guerrero, colombiano, con domicilio en pasaje Cobrizo N°2969 de Calama, quien interpuso recurso de amparo en contra del Intendente de la Región de Antofagasta, por vulnerar el derecho a la libertad personal y seguridad individual del recurrente, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Informaron los recurridos, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que el amparado ingresó a Chile con su familia el año dos mil catorce, tras huir de su país de origen, radicándose en Calama, donde él y su pareja desarrollan actividades comerciales. En este contexto, su grupo familiar conformado por su pareja y sus dos hijos menores de edad, actualmente cuentan con permanencia definitiva, tras regularizarse su situación de conformidad al artículo 12 de la Ley N°11.987. Además tiene otra hija, nacida en el país. No obstante, a su respecto, en julio del año dos mil diecinueve se rechazó la solicitud de regularización por haber sido condenado al pago de una multa de 1.5 UTM en causa RIT 30-2018 del Juzgado de Garantía de Calama, la que fue cumplida y se decretó su sobreseimiento. Así, no resulta procedente que se utilice esa condena para decretar la expulsión, vulnerando el principio non bis in idem. Por lo anterior, se encuentra actualmente de forma ilegal en el país, teniendo arraigo familiar, social y laboral, siendo el sustento económico de su familia. Además, la medida de expulsión perjudica su situación laboral y previsional, pues no puede tener un sistema de salud o pagar impuestos. En consecuencia, estimó que la autoridad actuó de una forma carente de proporcionalidad en relación a la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción sancionada, considerando la grave afectación que de ella deriva. Por ello, solicitó se decrete el cese de la resolución exenta que no le permitió regularizar su situación migratoria, o las medidas que se estimen pertinentes para reestablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó la abogada Yuriko Tadanobu Pérez, en representación del Intendente de la Región de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso, pues la resolución que dispuso la expulsión del amparado fue dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con apego a la Constitución y las Leyes, por lo que no existe acto ilegal o arbitrario alguno que haya afectado la garantía invocada en la acción. Señaló que en febrero del año dos mil catorce se efectuó denuncia por permanencia irregular del extranjero en el país, a través de informe policial N°88 de Departamento de Extranjería y POLINT Calama, por lo que se dispuso su expulsión, a través de Resolución exenta N°4349 de fecha trece de agosto de dos mil catorce, al configurarse una causa legal para ello. La referida orden, actualmente se encuentra suspendida en virtud de la resolución exenta N°3142 de doce de noviembre de dos mil dieciocho, dictada en el contexto de procedimiento extraordinario de regularización. Hizo presente que los antecedentes familiares y laborales que señaló el recurrente, no restan mérito a la legalidad y sustento a la resolución de expulsión, pues es anterior a su asentamiento en el país. Adicionalmente, la expulsión no fue el fundamento de rechazo del proceso de regularización, sino que este se fundó en un hecho ocurrido con posterioridad a ella. TERCERO: Que in

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SÉPTIMO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. OCTAVO: Que para lo que ha de resolverse, se tendrá en consideración que según fue informado por el Departamento de Extranjería, el acto reclamado por esta vía fue dejado sin efecto, precisamente considerando los argumentos aquí expuestos por el amparado, en relación a la falta de proporcionalidad de la resolución exenta que denegó su regularización extraordinaria y la vulneración a su arraigo familiar y social. Es así que mediante resolución exenta N°45.415, se revocó la resolución que denegó la solicitud del amparado, regularizando su permanencia en el país y otorgando visación de residencia temporaria por el periodo de un año. En consecuencia, en ese aspecto no hay medida que esta Corte deba adoptar, pues lo que se perseguía por esta vía, fue resuelto y subsanado

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Antofagasta, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Einer Sánchez Guerrero, colombiano, con domicilio en pasaje Cobrizo N°2969 de Calama, quien interpuso recurso de amparo en contra del Intendente de la Región de Antofagasta, por vulnerar el derecho a la libertad personal y seguridad individual del recurrente, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Pol

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