6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ MARIELA BEATRIZ PARRAGUEZ CABALLERO Y LUCIO CUEVA MAQUERA

Rol

Fecha

21 de abril de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En autos RUC 1900120586-5, RIT 230-2020, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de fecha ocho de febrero del año en curso, se condenó a los acusados Mariela Beatriz Parraguez Caballero y Lucio Cueva Maquera, en calidad de autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado el día 30 de enero de 2019, en la comuna de San Miguel y, además, a Lucio Cueva Maquera se le condenó como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, perpetrado el mismo día y lugar. Las penas impuestas fueron las siguientes: a) A Parraguez Caballero, por el delito de tráfico, a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 10 unidades tributarias mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. b) A Cueva Maquera, por el delito de tráfico, a la pena de 13 años de presidio mayor en su grado medio, multa de 40 unidades tributarias mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Por el delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, se le condenó a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las sanciones accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. En contra de dicha sentencia don José Villalobos Gómez, defensor penal de confianza de la sentenciada Parraguez Caballero, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal, por haberse omitido en la sentencia la exposición clara, lógica y completa de cada uno de

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, en la especie, dada la multiplicidad de recursos, conviene dejar asentado, desde ya, los hechos que se dieron por acreditados en la sentencia, para luego revisar cada uno de los libelos de nulidad conforme a su propio mérito. En efecto, en el considerando cuarto se señala “que el día 30 de enero de 2019 mediante un comunicado entre Lucio Cueva Maquera y Mariela Beatriz Parraguez Caballero, estos acordaron que Cueva Maquera le entregaría una cantidad indeterminada de droga a Parraguez Caballero. En horas de la tarde, Cueva Maquera llegó conduciendo el vehículo Marca Peugeot, modelo 208, color gris, placa patente GKWF-29, a los estacionamientos del supermercado Santa Isabel, ubicado en Avenida Carlos Valdovinos N° 2020, Pedro Aguirre Cerda, donde se juntó con Parraguez Caballero, para posteriormente ambos dirigirse al domicilio ubicado en Quinta Avenida N°1473, depto. 1207, comuna de San Miguel. En tal lugar, Lucio Cueva bajó del vehículo, al que regresó minutos después portando una mochila, donde lo esperaba Parraguez. Ambos fueron sorprendidos al interior del automóvil con la mochila que en su interior tenía cinco paquetes rectangulares, con cinta adhesiva color café, contenedores de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 5 kilos 140 gramos, sin contar con la autorización competente. Asimismo Lucio Cueva Maquera, fue sorprendido guardando y manteniendo en su poder al interior de su domicilio ubicado en Quinta Avenida N°1473, depto. 1207, comuna de San Miguel, 05 paquetes rectangulares, con cinta adhesiva, contenedoras clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 5 kilos 180 gramos. Además, en el interior de otro domicilio, ubicado en Francisco Bardessi N°2219, comuna de Santiago, guardaba y mantenía en su poder 05 paquetes rectangulares, con cinta adhesiva, contenedoras de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 7 kilos 620 gramos. Asimismo, al interior de su tercer domicilio, ubicado en calle Los Copihues N°5650, depto. 24, comuna de Lo Prado, Lucio Cueva guardaba y mantenía en su poder 08 paquetes rectangulares, con cinta adhesiva, contenedoras de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 08 kilos 580 gramos, sin contar con la autorización competente. En este último domicilio, además, Cueva Maquera guardaba y poseía un arma de fuego tipo revolver, marca Famae, calibre punto 38 especial N° de serie A4F1096 y 4 cartuchos calibre punto 38 SPL, sin contar con las autorizaciones necesarias al efecto. Los hechos anteriormente referidos, configuran los delitos consumados de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley 17.798 en relación al artículo 2° de la misma ley; y de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000”. A.- RESPECTO DEL RECURSO DE NULIDAD DEDUCIDO EN FAVOR DE MARIELA BEATRIZ PARRAGUEZ CABALLERO. SEGUNDO: Que, en contra de dicha sentencia don José Villalobos Gómez, d

Fallo

fallo el día de hoy. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que, en la especie, dada la multiplicidad de recursos, conviene dejar asentado, desde ya, los hechos que se dieron por acreditados en la sentencia, para luego revisar cada uno de los libelos de nulidad conforme a su propio mérito. En efecto, en el considerando cuarto se señala “que el día 30 de enero de 2019 mediante un comunicado entre Lucio Cueva Maquera y Mariela Beatriz Parraguez Caballero, estos acordaron que Cueva Maquera le entregaría una cantidad indeterminada de droga a Parraguez Caballero. En horas de la tarde, Cueva Maquera llegó conduciendo el vehículo Marca Peugeot, modelo 208, color gris, placa patente GKWF-29, a los estacionamientos del supermercado Santa Isabel, ubicado en Avenida Carlos Valdovinos N° 2020, Pedro Aguirre Cerda, donde se juntó con Parraguez Caballero, para posteriormente ambos dirigirse al domicilio ubicado en Quinta Avenida N°1473, depto. 1207, comuna de San Miguel. En tal lugar, Lucio Cueva bajó del vehículo, al que regresó minutos después portando una mochila, donde lo esperaba Parraguez. Ambos fueron sorprendidos al interior del automóvil con la mochila que en su interior tenía cinco paquetes rectangulares, con cinta adhesiva color café, contenedores de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 5 kilos 140 gramos, sin contar con la autorización competente. Asimismo Lucio Cueva Maquera, fue sorprendido guardando y manteniendo en su poder al interior de su domicilio ubicado

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En Santiago, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: En autos RUC 1900120586-5, RIT 230-2020, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de fecha ocho de febrero del año en curso, se condenó a los acusados Mariela Beatriz Parraguez Caballero y Lucio Cueva Maquera, en calidad de autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado

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