MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ MAXIMILIANO BURGOS ZÚÑIGA
Rol
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 1900281895 -K, RIT 36-2020, el defensor penal Rodrigo Durán, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 3 de marzo de 2021, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, mediante la cual se condenó a JOSÉ MAXIMILIANO BURGOS ZÚÑIGA, a sufrir la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, como autor del delito de robo por sorpresa, en grado de consumado, perpetrado en la ciudad de Valparaíso, el día 14 de Marzo de 2019, delito contemplado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal. Funda el recurso en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), y 297, todos del Código Procesal Penal, por haberse dictado la sentencia vulnerando las normas sobre valoración y fundamentación de la prueba rendida. Se procedió a la vista de la causa con la concurrencia del abogado Rodrigo Garrido, por el recurso, y el abogado Esteban Cruz, contra el recurso, fijándose para la comunicación del fallo la audiencia del día de hoy. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la especie, el recurrente invoca la causa absoluta de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el art 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, que respectivamente prescriben: El artículo 374, Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). A su vez el artículo 342 letra c) establece: Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Por su parte el último precepto dispone: Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado”. SEGUNDO: Que, para mejor comprensión, se transcribe la acusación formulada por el ministerio público, según da cuenta el considerando sexto del
Fallo
fallo la audiencia del día de hoy. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la especie, el recurrente invoca la causa absoluta de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el art 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, que respectivamente prescriben: El artículo 374, Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). A su vez el artículo 342 letra c) establece: Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Por su parte el último precepto dispone: Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos RUC N° 1900281895 -K, RIT 36-2020, el defensor penal Rodrigo Durán, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 3 de marzo de 2021, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, mediante la cual se condenó a JOSÉ MAXIMILIANO BURGOS ZÚÑIGA, a sufrir la pena d
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