MP C/ NICOL MACARENA TORRES VELASQUEZ
Rol
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación en contra del auto de apertura de Juicio Oral por haber sido excluida como prueba para ser rendida en el juicio del caso la declaración de los testigos Pablo Andrés Mora Bello y Llampier Ortiz Gonzalez solicitando se modifique el aludido auto incluyendo e incorporando como prueba que rendirá el Ministerio Público a los precitados testigos; SEGUNDO: Que el juez a quo en su resolución señaló que la defensa alegó la infracción de garantías constitucionales, en relación a lo dispuesto en el artículo 332 del Código Procesal Penal, fundado en que los testigos únicamente declararon en sede policial o no declararon, no pudiendo entonces contrastarse sus declaraciones, agregando que dará lugar a la exclusión de prueba solicitada, puesto que en definitiva en juico oral no se puede incorporar ningún antecedente prestado en sede policial. TERCERO: Que en el presente caso la exclusión de los testigos se ha sustentado en lo dispuesto en el artículo 276 del Código Procesal Penal que consigna la posibilidad de excluir pruebas para la audiencia de juicio oral, cuando provengan de actuaciones o diligencias que hubiesen sido declaradas nulas o se hubieren obtenido con falta de observancia de garantías fundamentales. Al respecto, resulta imperativo distinguir respecto de la actuación de ambos funcionarios. Así, en lo que concierne al testigo Llampier Ortiz Gonzalez, dicho funcionario fue quien confeccionó el Informe Policial N° 52, de lo que se sigue que se trata de un testigo presencial, respecto de quien la Defensa, perfectamente pudo asumir y preparar sus argumentaciones a partir de este dato, por haber participado en el procedimiento policial. Luego, si bien está claro que dicho testigo no declaró en la etapa respectiva, en sede fiscal, ello no importa vulneración a la garantía de un debido proceso, pues la prueba testimonial no se valora por la declaración escrita previa sino por lo que exponga en la au
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del referido texto legal, SE REVOCA, en lo apelado, el auto de apertura de juicio oral de fecha cinco de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, sólo en aquella parte que excluyó al testigo Llampier Ortiz Gonzalez y, en su lugar, se decide que se incluye a éste en el mencionado auto de apertura de juicio oral. Se confirma en lo demás, la resolución apelada. Acordado con el voto en contra de la Ministro señora Maldonado, quien fue de parecer de revocar, en lo apelado, la resolución que excluyó a los dos testigos antes individualizados, toda vez que siendo la oportunidad legal para la producción de prueba la respectiva audiencia de juicio oral, momento en que la defensa tendrá la posibilidad de contrainterrogar a los testigos de cargo, mal puede existir una afectación de los derechos de la defensa, el que además, aparece debidamente resguardado desde el momento que de acuerdo a lo dispuesto en la letra f) el artículo 259 del Código Procesal Penal, se impone al fiscal el deber de individualizar al declarante y precisar los puntos sobre los cuales recaerán sus dichos, puesto que tal información, necesaria para enfrentar el juicio oral, se complementa con el examen directo, que es en suma la fuente que permite elaborar preguntas para desacreditar al testigo con el contraexamen. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada
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La Serena, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. Siendo las 09:57 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministro Titular señora Marta Maldonado Navarro e integrada por el Ministro Titular señor Sergio Troncoso Espinoza y el Abogado Integrante señor Claudio Fernández Ramírez, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por e
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