MARCANO CAPELLA YULIMAR DEL VALLE CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Maximiliano Avendaño Guiñez, en favor de Yulimar del Valle Marcano Capella, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción de amparo en contra de la resolución exenta N° 3123/2020 de 19 de octubre de 2020, dictadas por la Intendencia Regional de Tarapacá, por haber decretado la expulsión del territorio nacional de la amparada. Expone que la amparada debido a la crisis política y humanitaria de Venezuela, en busca de mejores oportunidades, ingresó al territorio nacional por paso no habilitado junto con su hija de seis años. Sostiene que la orden de expulsión es improcedente, toda vez que vulneran diversas garantías y derechos fundamentales, entre ellas la libertad personal y seguridad individual, como también las normas del debido proceso consagradas en la Constitución Política y en diversos Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, conforme exponen. Asimismo alega, que las mencionadas órdenes de expulsión resultan improcedentes, toda vez que, de acuerdo con el art. 69 del D.L. N° 1094, la Intendencia Regional de Tarapacá carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que previamente, exista una condena por ese motivo en sede penal. Pide acoger el recurso en todas sus partes, dejando sin efecto las Resolución Exenta mencionada, que decreta la medida de expulsión del territorio nacional en contra de la amparada. Evacua informe don Jaime Cejas, abogado de la Intendencia Regional de Tarapacá, quien solicita el rechazo de la acción deducida en consideración a que los amparados no se encuentran en ninguno de los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política. Indica que Jefe del Departamento de Extranjería y Migración de la Intendencia de Tarapacá quien indica que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Ley N° 1074 de 1975, Ley de Extranjería, el ingreso y el egreso de los extranjeros deberá hacerse por lugares habilitados del territorio nacional, los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, como cuestión previa, en cuanto a la solicitud de la recurrida encaminada a que se desestime el recurso de amparo por la existencia de vías administrativas vigentes, valga señalar que la acción de amparo o habeas corpus, no se encuentra supeditada a formalidad alguna, pues por su fines conservativos de las garantías fundamentales, requiere de una tramitación rápida para constituir un remedio eficaz a las amenazas o privaciones contrarias a la Constitución y las leyes, del derecho a la libertad personal y seguridad individual de las personas, lo que implica que no puede supeditarse su ejercicio al agotamiento de recursos administrativos que reserva la legislación ordinaria a los amparados, de suerte que aquello no es impedimento ni obstáculo para conocer de esta acción constitucional. TERCERO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de los amparados es la siguiente: 1.- Mediante informes policial N°1591 de fecha 10 de septiembre de 2020, el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Iquique informó a la Intendencia Regional de Tarapacá sobre su ingreso clandestino al territorio nacional con la misma fecha. 2.- El fecha 13 de octubre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L 1.094, la Intendencia Regional de Tarapacá denunció el hecho ante la Fiscalía de Pozo Almonte y posteriormente se desistió del mismo. 3.- El 19 de octubre de 2020, la Intendencia Regional de Tarapacá, dictó la resolución exenta N° 3123/2020, que ordenó la expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. CUARTO: Que el artículo 69 del Decreto Ley 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Agrega que, una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. QUINTO: Que el referido artículo 69, es complementado por el artículo 146 del Decreto Supremo N° 597, que contiene el Reglamento de Extranjería y que establece
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Yulimar del Valle Marcano Capella, sólo en cuanto, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 3123/2020, de fecha 19 de octubre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 139-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Maximiliano Avendaño Guiñez, en favor de Yulimar del Valle Marcano Capella, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción de amparo en contra de la resolución exenta N° 3123/2020 de 19 de octubre de 2020, dictadas por la Intendencia Regional de Tarapacá, por haber decretado la expulsión del territorio nacional de la amparada
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