SIN INFORMACION

MELARY DANIELA MORALES Y OTROS CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

21 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña Daniella Alessandra Brondi Salvo, don Javier Ignacio Hernández Trejo y don Tomás Pedro Greene Pinochet, abogada y abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, a favor de Melary Daniela Morales y de Jonathan Saul Parra Martínez, ambos de nacionalidad venezolana, quienes deducen acción de amparo en contra de las resoluciones exentas N° 3391/2020 y N° 3390/2020, de 23 de octubre de 2020, dictadas por la Intendencia Regional de Tarapacá, que ordenan la expulsión de los amparados del territorio nacional, dictadas por la Intendencia Regional de Tarapacá, por haber decretado la expulsión del territorio nacional de los amparados. Expone que los amparados ingresaron al territorio nacional por paso no habilitado el 11 de septiembre del año 2020, junto a su hijo, Joshua David Parra Morales, de nacionalidad venezolano, nacido el 4 de agosto de 2016. Añaden que migraron de Venezuela, en razón de la crisis económica y política que actualmente vive aquel país. Luego de referirse a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, particularmente el derecho a libertad ambulatoria y su protección constitucional, exponen sobre la ilegalidad y arbitrariedad de los actos administrativos por los que se expulsa a los amparados, indicando que el Decreto Ley N°1.094, sólo autoriza la expulsión de los extranjeros que han hubieren ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado una vez que hayan cumplido la condena impuesta por un Tribunal competente respecto del delito contemplado en el artículo 69 de dicho cuerpo legal, lo que no ha ocurrido en el caso de las amparadas, de manera que su expulsión es ilegal; añaden que la autoridad migratoria, al aplicar esta sanción, no ha sometido el caso de los amparados a una investigación ni a un proceso previo legalmente tramitado, de acuerdo a lo exigido por el artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Carta Fundamental; además indican, que los actos administrativos que ordenan la expulsión del país de las amparadas no contienen una debida fundamentación, sino que se sustentan en una mera afirmación de autoridad. Luego de citar jurisprudencia en los términos que exponen y señalar que la permanencia de las amparadas en el país no constituye un peligro para los bienes jurídicos que resguarda la Constitución, piden se tenga por interpuesta acción de amparo constitucional en favor de las personas amparadas por haberse dispuesto su expulsión mediante las resoluciones indicadas, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto cada uno de los referidos actos administrativos señalados. Pide acoger el recurso en todas sus partes, dejando sin efecto las Resoluciones Exentas mencionadas, que decretan la medida de expulsión del territorio nacional en contra de los amparados. Evacua informe don Jaime Cejas, abogado de la Intendencia Regional de Tarapacá, quien solicita el rechazo de la acción deducida en consideración a que los amparados no se encuentran en ninguno de los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política. Indica que Jefe del Departamento de Extranjería y Migración de la Intendencia de Tarapacá quien indica que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Ley N° 1094 de 1975, Ley de Extranjería, el ingreso y el egreso de los extranjeros deberá hacerse por lugares habilitados del territorio nacional, los cuales podrán ser cerrados al tránsito de personas en forma temporal o indefinidamente, cuando concurran circunstancias que aconsejen estas medidas, y que conforme a ello, el Gobierno de Chile, mediante el Decreto Supremo N°102 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispuso a contar del miércoles 18 de marzo de 2020 el cierre temporal de dichos lugares habilitados, por emergencia de salud pública de importancia internacional por brote del nuevo coronavirus. Por otro lado, agrega que para el caso específico de nacionales de Venezuela, a partir del 22 de junio de 2019, requieren para ingresar al país de un antecedente adicional e ineludible constituido

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Melary Daniela Morales y de Jonathan Saul Parra Martínez, sólo en cuanto, se ordena dejar sin efecto las Resoluciones Exentas N° 3390/2020 y N° 3391/2020, ambas de fecha 23 de octubre de 2020, dictadas por la Intendencia Regional de Tarapacá. Acordado lo resuelto con el voto en contra de la Ministro Sra. Olivares, quien fue de parecer de rechazar la acción, por estimar que, tal como argumentó, en su caso, la parte recurrida, la Policía de Investigaciones informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que los amparados respectivos habían ingresado clandestinamente al territorio nacional, corroborándose esa circunstancia a través de la consulta de sus sistemas informáticos, que no arrojaron movimientos migratorios, razón por la que se produjo la infracción a lo dispuesto en el artículo 3 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, que exige que los extranjeros ingresen al territorio nacional por lugares habilitados, configurándose así la hipótesis de ingreso clandestino previsto en los artículos 69 en relación al artículo 146, del Reglamento de Extranjería, y D.S. de Interior N° 597 de 1984, decisión que no fue objeto de reproche administrativo y sólo hoy se ataca por esta vía extraordinaria, de manera que las or

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Daniella Alessandra Brondi Salvo, don Javier Ignacio Hernández Trejo y don Tomás Pedro Greene Pinochet, abogada y abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, a favor de Melary Daniela Morales y de Jonathan Saul Parra Martínez, ambos de nacionalidad venezolana, quienes deducen acción de amparo en contra de las resol

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica