CORPORACIÓN EDUCACIONAL GODOY CARRASCO / VELÁSQUEZ
Rol
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N° 67-2021 Laboral, correspondientes a la causa RIT O-104-2020, RUC 20-4-0262708-6, caratulada “Corporación Educacional Godoy Carrasco/ María Fernanda Velásquez Yáñez”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia de dos de febrero del año en curso se acogió la demanda autorizándose a la empresa demandante a poner término a los servicios de la demandada, doña María Fernanda Velásquez Yáñez, en virtud de la causal establecida en el artículo 160 N° 1 letra d) del Código del Trabajo, esto es, “injurias proferidas por el trabajador al empleador”, disponiéndose que cada parte pagará sus costas. Contra esta decisión, la parte demandada dedujo recurso de nulidad asilada en las causales estatuidas en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo. Por resolución de veintidós de febrero último, la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista en la audiencia del 15 de abril recién pasado, ante la Segunda Sala, integrada por las Ministras Sylvia Pizarro Barahona, Claudia Lazen Manzur y la Fiscal Judicial Viviana Toro Ojeda, dictándose la presente sentencia dentro de plazo legal. Con lo oído, relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso se asila, en primer lugar, en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido la sentencia dictada con infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales –en el primer capítulo- aludiendo al artículo 19 números 1, 3 y 12 de la Constitución Política; y por haber sido dictado el
Fallo
fallo con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo –en el segundo capítulo- denunciándose la vulneración de los artículos 160 n°1 letra d), 174 y 201 del Código del Trabajo. Segundo: Que en lo concerniente al primer capítulo de nulidad, el recurrente explica que la sentencia infringe los derechos fundamentales consagrados en los números del artículo que indica de la Carta Fundamental, al no considerar el estado de embarazo de la trabajadora ni proteger la vida del que está por nacer, dejando a la madre trabajadora cesante; al afectar su libertad de expresión por cuanto la demandada sólo exigía información acerca de los turnos y medidas de seguridad adoptados por su empleadora a causa de la pandemia y en ese contexto dijo las expresiones que se le reprochan; y por último, al considerar el testimonio de la hija de la demandante para establecer el hecho constitutivo de la causal de despido, esto es un testigo parcial, no respetó el debido proceso. Tercero: Que, por el segundo capítulo se denuncia la infracción de las normas laborales relativas a la causal de despido por la cual pide autorización y las que regulan el desafuero de la trabajadora, aduciendo que en la especie, el sentenciador no atendió al contexto en que la expresiones que se califican de injuriosas fueron proferidas ni consideró el avanzado estado de gravidez de la trabajadora. Indica que no existió de parte de la demandada el ánimo de injuriar a la empleadora y que con
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San Miguel, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N° 67-2021 Laboral, correspondientes a la causa RIT O-104-2020, RUC 20-4-0262708-6, caratulada “Corporación Educacional Godoy Carrasco/ María Fernanda Velásquez Yáñez”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia de dos de febrero del año en curso se acogió la demanda
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