ROJAS / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de doña Maritza Rojas de Martínez y de don Heiter Ramón Tijera Rojas, ambos de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado. Indica que doña Maritza Rojas, madre del amparado Heiter Tijera Rojas, es residente legal en el país, en virtud de la permanencia definitiva otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración, en fecha 28 de mayo 2020. Asimismo, la hermana de éste, también es residente legal en Chile, en virtud de la permanencia definitiva otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración, en fecha 3 junio 2020. Señala que así, los días 2 y 6 de marzo del presente año, el amparado solicitó la Vista de Responsabilidad Democrática a través del Sistema de Atención Consular y ambas peticiones no fueron acogidas a trámite, señalándose de forma genérica que faltaba agregar documentos. Alega que la falta de
Fundamentos
fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida, determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna además en un acto arbitrario; toda vez que de acuerdo a la circular N° 17, se le exigen documentos que no pueden ser acompañados a través del Sistema de Atención Consular y, en consecuencia las solicitudes son rechazadas. Es decir, es la propia recurrida quien no pone a disposición de los solicitantes las herramientas para hacerlo. Luego, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 20.430, que consagra el principio de reunificación familia, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, se impone al Estado de Chile, luego de haber otorgado la permanencia definitiva a la madre y hermana del recurrente, no ser el causante de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios que entorpezcan la reunión del amparado con su familia.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción y, se otorgue sin más trámites una cita para que don Heiter Ramón Tijera Rojas, presente la documentación pertinente para concretar el estampado de la Vista de Responsabilidad Democrática y/o todas aquellas medidas necesarias para garantizar la reunificación familiar del amparado con su madre y hermana, quienes residen legalmente en el territorio chileno. A folio 10, evacua informe el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el exterior, indicando en primer lugar que revisado el sistema SAC consular de tramitación de visas, salta a la vista que, en la actualidad, existe una solicitud de visa VRD, en espera, presentada con fecha 10 de marzo 2021, es decir 23 días antes de interponer el presente recurso, lo que significa que existe una solicitud en trámite, la cual aún no ha sido resuelta, dado que ha transcurrido menos de un mes desde su presentación. Lo anterior, significa que el recurrente interpone el presente recurso con el único objetivo de apresurar el trámite administrativo. Por otro lado, refiere que el recurrente omite información de absoluta relevancia en relación a los requisitos fundamentales que se requieren para solicitar la visa VRD, conforme la normativa migratoria actualmente vigente. En efecto, conforme al Oficio Circular N° 17, de fecha 29 de enero 2021 de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, se establece que: “mientras se encuentren vigentes los estados de excepción co
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de doña Maritza Rojas de Martínez y de don Heiter Ramón Tijera Rojas, ambos de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exter
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