SIN INFORMACION

FRANCISCO OSVALDO GAETE LAGNO Y OTRA/BANCO ESTADO

Rol

Fecha

21 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen don Francisco Osvaldo Gaete Lagno y doña Paula Eugenia Gaete Aguirre, ambos representados por el abogado Carlos Gutiérrez Etchegoyen, deduciendo acción de protección en contra del Banco del Estado de Chile, en contra del Jefe de Atención de Clientes de la comuna de San Pedro de la Paz, don Enrique Godofredo Esperguel Concha y en contra del abogado del mismo banco don Juan Pablo Hermosilla, solicitando amparo constitucional basados en los siguientes antecedentes. Señala la recurrente que con fecha 28 de agosto de 2020 don Francisco Osvaldo Gaete Lagno habría procedido a otorgar mandato general amplio, por sí y por la sociedad conyugal habida con su esposa doña María Eugenia Aguirre Gallardo, a su hija Paula Eugenia Gaete Aguirre, debido a las deficientes condiciones de salud física que le limitaban e impedían realizar numerosos negocios jurídicos que implicaban desplazamiento, además del contexto de la pandemia por Covid 19. Indica la recurrente que ambos son personas mayores (don Francisco tiene 80 años y doña Eugenia 74) y se resulta difícil realizar gestiones por internet, motivo por el cual le otorgaron el mandato antedicho a su hija. Además, don Francisco padece de Mielodisplasia, un tipo de leucemia, Purpura Trombocitopenica Idiopatica, problemas renales graves y últimamente una hernia inguinoescrotal derecha con contenido intestinal, lo que realmente hace imposible su movilización en cualquier sentido. La recurrente señala que en este contexto, el día 18 de enero de 2021, doña Paula Gaete, en representación de su padre, y en ejercicio del encargo mandatado, procedió a solicitar se le entregara la “tarjeta de coordenadas” de la cuenta Rut de don Francisco Gaete, entregando el mandato al agente de dicha sucursal para que le dieran curso a dicha gestión, quedando pendiente la respuesta para el día 21 del mismo mes, en cita fijada expresamente al efecto. Indican que lo anterior no habría dado resultado, pues el día y hora fijados para ello, e

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de tutelar urgencia, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2º Que, de acuerdo con lo expuesto por el recurrente don Francisco Osvaldo Gaete Lagno, el Banco recurrido se ha negado a entregar la tarjeta de coordenadas y claves de acceso de su cuenta Rut a su mandataria e hija doña Paula Gaete Aguirre, lo que le impide operar su cuenta Rut y disponer de los dineros que se encuentran depositados en ella. 3º Que la recurrida, en un primer momento indicó que dicha negativa se debió a que el mandato exhibido por la hija del recurrente era insuficiente para entregarle la tarjeta de coordenadas y claves de acceso de la cuenta RUT del recurrente. Posteriormente, el 26 de febrero de 2021, ampliando su informe expresó que se habían entregado al recurrente Gaete Lagno la tarjeta de coordenadas y claves de acceso de la cuenta Rut en su domicilio el día 9 de febrero de 2021. 4º Que el abogado de la recurrente el día 23 de marzo de 2021, señaló que lo informado por el Banco en la ampliación del informe no era efectivo ya la tarjeta de coordenadas se encontraba a esa fecha bloqueada, acompañando captura de pantalla con ese mensaje en el sitio web del Banco. 5º Que cumpliendo con la medida para mejor resolver decretada en autos, el banco recurrido informó el 7 de abril de 2021 que no existe ninguna medida restrictiva ni retención alguna en relación a los productos del recurrente en el Banco, y que por ello debe concluirse que la tarjeta de coordenadas asociada a la Cuenta Rut del recurrente no ha sido habilitada en la forma debida por el propio cliente para realizar transferencias en internet. 6º Que la recurrida, en relación con este nuevo informe del banco señaló el 9 de abril de 2021 que solo fue entregada por el banco la tarjeta de coordenadas, pero no las claves de acceso. 7º Que con el mérito de los antecedentes acompañados al recurso, apreciados conforme a la sana crítica, puede tenerse por establecido que: a) El recurrente don Francisco Osvaldo Gaete Lagno otorgó a doña Paula Gaete Aguirre, su hija, un mandato general con amplias facultades que incluyen, entre otras, el poder para actuar en su representación ante instituciones bancarias, entre ellas el Banco rec

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que disponen los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por el abogado Carlos Gutiérrez Etchegoyen, en representación de don Francisco Osvaldo Gaete Lagno y de doña Paula Eugenia Gaete Aguirre, en contra del Banco del Estado de Chile, de don Enrique Godofredo Esperguel Concha y de don Juan Pablo Hermosilla, por haber perdido oportunidad. Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con lo señalado en el motivo 11° de este fallo, se condena en costas, en favor de la recurrente, al Banco del Estado de Chile. Redacción de la abogada integrante Riola Solano Guzmán. Rol 161-2021 – Protección.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiuno de abril de dos mil veintiuno VISTOS: Comparecen don Francisco Osvaldo Gaete Lagno y doña Paula Eugenia Gaete Aguirre, ambos representados por el abogado Carlos Gutiérrez Etchegoyen, deduciendo acción de protección en contra del Banco del Estado de Chile, en contra del Jefe de Atención de Clientes de la comuna de San Pedro de la Paz, don Enrique Godofre

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