SIN INFORMACION

EN FAVOR DE PATRICIO VEGA RUBIO

Rol

Fecha

21 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 15 de abril del año en curso, compareció Daniel Herrera Quiñones y Romina Malvoa Rojas, abogados, domiciliados para estos efectos en Calle San Martin #541 oficina Nº12 edificio San Martín de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado PATRICIO ALEJANDRO VEGA RUBIO, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señalan que su representado registra una condena por 3 años y 1 días, mas 541 días, por los delitos de robo en lugar no habitado y maltrato de obra a Carabineros, cuyo inicio de cumplimiento de condena fue el 5 de febrero de 2018 y el término de ésta es el 13 de mayo de 2022, por lo que cumple con el tiempo mínimo desde el 15 de febrero de 2020. Agregan, que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” desde hace más de 4 bimestres anteriores a su proceso de postulación y que ha tenido participación en diversos talleres y capacitaciones que se imparten al interior del penal. En ese sentido, expresan que su representado ha cumplido con todos los requisitos necesarios para optar a la libertad condicional, sin embargo, a raíz de un desfavorable informe social, la comisión le ha negado el beneficio penitenciario. Alegan que la decisión no puede tan solo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales que se reúnen con el condenado apenas 10 minutos o que en algunos casos no lo han hecho, emitiendo una apreciación arbitraria pues no toma en consideración la situación real del condenado y no se han evaluado correctamente sus avances. Agregan, que el informe sicosocial es un nuevo requisito incorporado por la Ley 21.140 de 18 de enero de 2019 que modificó el D.L. 321 de 1925, el cual no puede afectar situaciones jurídicas consolidadas, atendido el principio de irretroactividad de la ley penal, por lo que imponer el requisito de informe psicosocial positivo atenta contra la certeza y segur

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2°.- Que, la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 3°.- Que de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4°.- Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el tercer y cuarto considerando de la resolución impugnada que consigna “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, delata factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante Patricio Alejandro Vega Rubio presenta un alto riesgo de reincidencia, observándose como factores predisponentes al delito: alta permeabilidad al medio, el

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor del condenado PATRICIO ALEJANDRO VEGA RUBIO, cédula de identidad N° 18.987.829-K, recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte N°102-2021 Amparo

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Rancagua, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 15 de abril del año en curso, compareció Daniel Herrera Quiñones y Romina Malvoa Rojas, abogados, domiciliados para estos efectos en Calle San Martin #541 oficina Nº12 edificio San Martín de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado PATRICIO ALEJANDRO VEGA RUBIO, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de

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