EN FAVOR DE CRISTIAN ANDRES GUERRA ROMERO
Rol
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Freddy Acosta Díaz, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado Cristián Andrés Guerra Romero, actualmente recluido en el C.D.P de Peumo, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Expresa que su defendido cumple con todos los requisitos del Decreto Ley 321, esto es, con el tiempo mínimo de cumplimiento de su condena y con los bimestres con calificación conductual “muy buena”. Expone que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la postulación en base a lo consignado en el informe psicosocial, sin embargo, afirma que su representado ha demostrado avances en el proceso de reinserción social al momento de postular al beneficio. Menciona que existe un acto ilegal o arbitrario que vulnera la libertad personal de su representado, pues el artículo 2 N°3 del Decreto Ley 321 solo requiere un informe psicosocial que permita orientar sobre los factores de reincidencia y no que éste sea favorable, por lo que para fundar el rechazo del beneficio, el citado informe debe contener antecedentes categóricos que impidan reconocer las posibilidades del sujeto de reinsertarse adecuadamente a la sociedad, pero si se advierten avances, la postulación debe ser acogida. Añade que la resolución que se impugna no satisface los estándares de fundamentación, ya que se sustenta sólo en las conclusiones del citado informe, el cual constituye una opinión subjetiva no vinculante. Solicita se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional, concretamente, en su artículo 2 N° 3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesion
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 3.- Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el cuarto considerando de la resolución impugnada que consigna: “presenta un nivel de riesgo de reincidencia general alto, con una incipiente toma de conciencia del daño y las consecuencias del delito, sin visualizar en el a las víctimas, manteniendo una regular participación en el programa de privados de libertad y en estado motivacional de contemplación que proyecta una irregular inserción al medio libre”. 5.- Que, efectivamente, en el referido informe psicosocial, el que en todo caso resulta coherente en su contenido y conclusiones, se consigna que el postulante cuenta con un nivel de riesgo de reincidencia alto, se visualizan una serie de factores d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado Cristián Andrés Guerra Romero. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 113-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece Freddy Acosta Díaz, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado Cristián Andrés Guerra Romero, actualmente recluido en el C.D.P de Peumo, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Expresa que su defendido cumple con todos los requisitos del Decreto Ley 321, esto es, con e
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