SIN INFORMACION

/EN FAVOR DE JONATHAN FRANCISOCO PÉREZ MUÑOZ

Rol

Fecha

21 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Patricia Pérez Cid, abogada, en representación del condenado Jonathan Francisco Pérez Muñoz, actualmente privado de libertad en el C.D.P Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó dicho beneficio al amparado. Manifiesta que respecto del penado concurren los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional consagrado en el Decreto Ley 321, esto es, el tiempo mínimo de cumplimiento de condena, calificación de conducta “muy buena”. Expone que para el rechazo del beneficio solicitado, la Comisión se funda en el informe psicosocial del postulante, pero éste debe ponderarse con su conducta evaluada en el tiempo y la real situación del interno, y no puede quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado por algunos minutos, evaluación que, además, se ha centrado en las características personales de éste y no en su vida intrapenitenciaria. Solicita que se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión recurrida y se otorgue al amparado el beneficio de la libertad condicional. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional, concretamente, en su artículo 2 N° 3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Indica que, en este caso, la Comisión revisó los antecedentes del sentenciado, y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito del artículo 2°, número 3, del Decreto Ley 321, por las razones que detalladamente se expresan en la resolución

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 3.- Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el cuarto considerando de la resolución impugnada que consigna que el postulante: “si bien presenta aspectos favorables, mantiene factores de riesgo que no han sido abordados, los que resultan relevantes en relación a los hechos por los cuales cumple condena. En la actualidad mantiene riesgos de reincidencia asociados a su trayectoria delictual, familia y pareja, uso del tiempo libre y patrón antisocial, siendo permeable al consumo abusivo de alcohol desde la adolescencia, con dificultad para la resolución de problemas y escasas habilidades sociales. Así mismo, su capacidad de evaluar el costo y beneficio de sus decisiones lo mantiene influenciable a en

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado Jonathan Francisco Pérez Muñoz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 110-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece Patricia Pérez Cid, abogada, en representación del condenado Jonathan Francisco Pérez Muñoz, actualmente privado de libertad en el C.D.P Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó dicho beneficio al amparado. Manifiesta que respecto del penado concurren lo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica