SIN INFORMACION

JAIME TORREJÓN CABRERA / HOSPITAL DR. GUSTAVO FRICKE

Rol

Fecha

21 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en folio uno, con fecha 12 de marzo del año en curso, comparece don Jaime Torrejón Cabrera, en favor de Hernán Rafael Cabrera Leiva, domiciliado en Ernesto Puga N°538, Forestal, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar y del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, expresando que la persona en cuyo favor recurre padece de un cáncer progresivo en el cuero cabelludo y que, no obstante el carácter urgente del mal que le afecta, aún se encuentra en lista de espera, situación que constituye una amenaza a la garantía constitucional del derecho a la vida e integridad física y psíquica, contemplada en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se le brinde protección. Que, en folio cuatro, con fecha 24 de marzo del año en curso, informa el Hospital Gustavo Fricke, que señala que el recurrido es atendido en el hospital desde octubre del año pasado, que le fue diagnosticado un carcinoma escamoso de cuero cabelludo el día 3 de diciembre del mismo año, que el 12 de enero ingresó a lista de espera con prioridad alta y que, de común acuerdo con el paciente y la Unidad de Anestesiología, el día 23 de marzo del año en curso, se programó su cirugía para el día 29 del mismo mes y año, no divisándose ilegalidad o arbitrariedad que justifique acoger esta acción constitucional. Que, en folio ocho, con fecha 1 de abril del año en curso, informa el Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, que señala que no es sujeto pasivo de la presente acción, puesto que el Hospital Gustavo Fricke es un hospital auto gestionado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, según la Ley N°19.937 y el Decreto Supremo N°140 de 2004, de manera que es a tal recinto hospitalario y no al Servicio a quien le corresponde determinar la urgencia de la cirugía y su prioridad por sobre otras que se encuentren pendientes. Sin perjuicio de lo anterior, alega también la falta de oportunid

Fundamentos

Considerando: 1°) Que el recurso de protección es un procedimiento extraordinario de tutela de derechos fundamentales, que tiene por objeto restablecer el imperio del derecho, ante actos ilegales y/o arbitrarios que perturben alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante el otorgamiento de las medidas cautelares necesarias que brindar protección al afectado. 2°) Que, en el presente caso, no existe cautela que brindar, por lo que corresponde rechazar la acción por falta de oportunidad. En efecto, las recurridas han informado que, con fecha 29 de marzo del año en curso, se practicó la cirugía al paciente, afirmación cuya efectividad consta en certificación practicada por el Sr. Relator, quien contactó telefónicamente al actor.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida por Jaime Torrejón Cabrera, en favor de Hernán Rafael Cabrera Leiva, en contra del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar y del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-2933-2021. En Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio uno, con fecha 12 de marzo del año en curso, comparece don Jaime Torrejón Cabrera, en favor de Hernán Rafael Cabrera Leiva, domiciliado en Ernesto Puga N°538, Forestal, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar y del Servicio de Salud Viña del

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