ARCE/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Cristián Levine Lira, abogado, con domicilio en calle Chapultepec N° 5.622, Vitacura, y en favor de ROBERTO ANDRÉS ARCE ARCE, domiciliado en calle La Greda N°576, La Florida, deduce recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados en avenida Cerro Colorado 5240, Torre del Parque II, piso 7, comuna de Las Condes, por la acción arbitraria e ilegal consistente en aplicar una tabla de factores de riesgo o de grupo familiar por concepto de hijo que está por nacer. Refiere que la recurrida ha procedido a aplicar un factor por Grupo Familiar de 2,30, y que el factor aplicado por la nueva carga es de un 1,50, lo que implicó un alza mensual de UF 3,21 según consta en el FUN impugnado, amparada supuestamente en los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, los que fueron derogados por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 6 de agosto de 2010, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de dicho año. Afirma que si bien la Isapre antes de la derogación de la norma legal, podía aplicar la tabla de factores para efectos de incorporar una nueva carga legal como consecuencia del nacimiento de un nuevo hijo, ello ya no es posible, ya que la ley actualmente no contempla tal posibilidad, dado que las normas legales citadas fueron declaradas inconstitucionales a partir del 9 de agosto del 2010. Hace presente que el acto es arbitrario desde que la Isapre ha decidido unilateralmente cobrar u obtener mayores ingresos introduciendo un cobro a través de una facultad legal derogada, y en cuanto a la ilegalidad, dicha pretensión de cobrar un mayor costo por medio de la tabla de factor etario o de riesgo de grupo familiar es al mismo tiempo ilegal. En cuanto a las garantías vulneradas cita las previstas en el artículo 19, N° 2, 9, y 24 de la Constitución Política de la República. Pide dejar sin efecto el
Fallo
por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Quinto: Que la recurrida no ha controvertido los hechos señalados en el libelo, esto es, que fijó un precio aplicando la tabla de factores, que estima vigente, con lo cual ha reconocido los antecedentes fácticos que sustentan la acción constitucional. Por otro lado, efectivamente la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la causa Rol Nº1710-2010 declaró inconstitucionales los números 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley Nº18.933 – actual artículo 199 del DFL Nº 1- permaneciendo vigente la norma según la cual las Isapres serán libres para determinar los factores de cada tabla que empleen, sin que puedan variar para los beneficiarios mientras se encuentren adscritos a un determinado plan de salud ni alterarse la tabla para quienes se incorporen a él. A su vez, el artículo 170, letra m) del DFL Nº 1, de Salud, de 2005, dispone que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluido los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Sin embargo, aunque las tablas de riesgo no estén derogadas, no pueden ser aplicadas por las Isapres porque no existe el procedimiento para ello, por haber quedado abrogadas las normas que se referían al marco normativo de su estructura, desde luego, aq
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Cristián Levine Lira, abogado, con domicilio en calle Chapultepec N° 5.622, Vitacura, y en favor de ROBERTO ANDRÉS ARCE ARCE, domiciliado en calle La Greda N°576, La Florida, deduce recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. representada legalmente por Francisco Manuel
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