LUQUE/ELECTROLUX DE CHILE S.A.
Rol
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT M-1055-2020, RUC Nº 2040263393-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Ivette Mourguet Besoain, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Loreto del Carmen Luque Rodríguez en Electrolux de Chile S.A., declarando que el despido de que fue objeto la actora ha sido improcedente, por lo que condena a la demandada al pago de las prestaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y; causal del artículo 477 del Estatuto Laboral, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, por lo que pide se anule la sentencia, se dicte fallo de reemplazo que rechace la demanda y; en subsidio, anular el fallo, rechazando la demanda en cuanto solicita la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, pues afirma que el tribunal realizó un análisis posterior de las probanzas que evidentemente implica una afectación a las reglas de la lógica, en lo específico, a la ley fundamental de la coherencia en torno a su apartado de la no contradicción. Sostiene que resulta evidente la influencia sustancial del vicio de nulidad en el
Fallo
fallo de reemplazo que rechace la demanda y; en subsidio, anular el fallo, rechazando la demanda en cuanto solicita la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, pues afirma que el tribunal realizó un análisis posterior de las probanzas que evidentemente implica una afectación a las reglas de la lógica, en lo específico, a la ley fundamental de la coherencia en torno a su apartado de la no contradicción. Sostiene que resulta evidente la influencia sustancial del vicio de nulidad en el fallo recurrido, por lo que, de haberse seguido, en la dictación de la sentencia, las normas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica – específicamente la regla de la lógica, la ley fundamental de coherencia y el principio de no contradicción -, no se habría reprochado a la demandada una explicación satisfactoria de por qué la demandante, en razón del cargo que tenía y funciones que desarrollaba debió ser desvinculada. Explica que, teniéndose presente que la premisa mayor del tribunal se sustenta en la ausencia de criterios conductuales para la concurrencia de la causal invocada y en atención que se consideró que los documentos relacionado a ellos “en nada aportaban
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Santiago, veintiuno de abril del año dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT M-1055-2020, RUC Nº 2040263393-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Ivette Mourguet Besoain, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Loreto del Carmen L
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