HEAP/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, tal como lo establece el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el plazo para impetrar la presente acción Constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 2° Que el recurso está fundado en el alza del precio GES la cual se verificó el uno de octubre de dos mil diecinueve y
Fundamentos
considerando que dicha alza no puedo menos que ser advertida por el afiliado atendido el prolongado tiempo trascurrido desde su materialización, y considerando la fecha de interposición del recurso, éste no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución política de la República,
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, el plazo para impetrar la presente acción Constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 2° Que el recurso está fundado en el alza del precio GES la cual se verificó el uno de octubre de dos mil diecinueve y considerando que dicha alza no puedo menos que ser advertida por el afiliado atendido el prolongado tiempo trascurrido desde su materialización, y considerando la fecha de interposición del recurso, éste no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución política de la República, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso deducido por Alza de las Garantías Explícitas de Salud. Archívese. N°Protección-9624-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. Proveyendo escrito “ingreso recurso”: Vistos y teniendo presente: 1° Que, tal como lo establece el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el plazo para impetrar la presente acción Constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio mo
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