3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

MAHAN / VILLALOBOS -C/F-

Rol

Fecha

21 de abril de 2021

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto: Que, en procedimiento sumario sobre cobro de honorarios, se ha entablado recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primera instancia dictada en causa rol N°2299-2019, caratulada Mahan con Villalobos, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de Valparaíso. El recurso de casación en la forma que se ha interpuesto se funda en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N°1 del mismo cuerpo legal. Concedidos recursos de casación y apelación por el juez a quo y elevados los antecedentes a esta Corte, Rol N°3122-2019, se procedió a la vista de la causa. Teniendo presente, Primero: Que el recurrente señala que don Gonzalo Alfonso Mahan Marchese demandó, en juicio sumario, a su representada doña María Soledad Villalobos Ottesen, por el cobro de los honorarios en la tramitación judicial de la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su cónyuge, don Lars Dan Sorensen Halse, en causa V-80-2017 del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, solicitando el pago, por concepto de honorarios profesionales, de $89.074.684, o la suma que se estime procedente de acuerdo con el mérito del proceso. El recurrente, contestando la demanda, solicitó su rechazo en todas sus partes y, en subsidio, se rebaje proporcionalmente los montos demandados a una suma que, prudencialmente, en el hecho y en justicia, guardaren una relación proporcional con la gestión efectuada por el actor. Refiere que la demanda debe ser rechazada, en primer lugar, porque la pretendida acción de cobro no podría prosperar debido a la imposibilidad legal del demandante de ejercer la profesión de abogado; en segundo lugar, y derivado de la prohibición anterior, se controvierte la validez de las cláusulas del convenio de honorarios respecto de una gestión judicial que el actor no podía ejecutar válidamente. En tercer lugar, se plantea el carácter abusivo de las cláusulas del contrato en cuestión, en relación a los factores que

Fundamentos

considerando quinto de este fallo, según liquidación que será practicada por la señora Secretaria del tribunal en la oportunidad procesal que corresponda. II.- Que se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa, por haber resultado vencida.” Tercero: El recurrente señala que el

Fallo

fallo incurre en el vicio denunciado pues no contiene realmente la decisión del asunto controvertido, considerando que la argumentación de la defensa, para solicitar el rechazo de la demanda, no fue examinada ni analizada y de esta forma no fue acogida o rechazada, faltando por lo tanto el juez al mandato legal que obliga a resolver en forma completa el asunto controvertido. Agrega que el sentenciador no se pronunció, en especial, en relación al notable desconocimiento de la normativa vigente que implicó la inevitable disolución de la sociedad Inversiones Dinamarca Ltda., de la cual mi representada era socia y heredera; el sentenciador, en el considerando cuarto, se limita a señalar -cito textual- que esta “situación tampoco forma parte de la presente controversia, la que se ciñe exclusivamente al cobro de honorarios como se desprende de la interlocutoria de prueba”. Basta leer el escrito fundamental de contestación de la demanda, para entender que el fallo omite, en este punto, la decisión del asunto controvertido. Cuarto: Que, como se adelantara precedentemente, el recurrente invoca como causal de casación la referida en el artículo 768 N°5 -que señala “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: …5a. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170;”-, en relación a lo dispuesto en el artículo 170 N°6, - “Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y l

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma, deducido en lo principal del folio 65 en contra de la sentencia de veintidós de octubre de dos mil diecinueve, el recurrente lo funda en la causal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil. Visto: Que, en procedimiento sumario sobre cobro de

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