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Rol
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
CUENTAS, RENDICIÓN DE, ART. 693 C.P.C.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Que las alegaciones vertidas en la apelación no hacen variar lo que viene decidido en el fallo de primera instancia, se confirma la sentencia de quince de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Tercer Juzgado Civil en la causa Rol N° 31.426-2018. Acordada contra el voto del Ministro señor Balmaceda, quien fue de opinión de revocar la referida sentencia y, en su lugar, rechazar la solicitud de designación de árbitro, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: 1°.- Que de conformidad con lo dispuesto en el N° 8 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento sumario se aplica a los juicios en que se persiga únicamente la declaración impuesta por la ley o el contrato de rendir una cuenta. Por su parte, el N° 3 del artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales prescribe que deben resolverse por árbitros, entre otras, las cuestiones a que diere lugar la presentación de la cuenta del gerente a del liquidador de las sociedades comerciales y los demás juicios sobre cuentas. De la lectura de ambos preceptos es posible sostener que el juicio de cuentas propiamente tal, esto es, el seguido ante la justicia arbitral y que tiene por objeto se rinda la cuenta y se le formulen eventuales observaciones, tiene lugar únicamente en tanto no exista controversia respecto de la efectividad y vigencia de la obligación de rendir la cuenta, que sólo imponen la ley o la convención. 2°.- Que en el caso de la especie se requirió la designación de árbitro para la iniciación de un juicio de rendición de cuentas por una sociedad por acciones y respecto de quien se afirmó existía la obligación de rendir la cuenta en razón de haber sido socia administradora hasta 2012 y en virtud de un mandato que en la solicitud que dio origen a la gestión se denomina “de administración financiera y contable”, otorgado por instrumento privado de 1 de marzo de 2015. Pues bien, consta del sistema de seguimiento de causas que el 20 d
Fallo
fallo de primera instancia, se confirma la sentencia de quince de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Tercer Juzgado Civil en la causa Rol N° 31.426-2018. Acordada contra el voto del Ministro señor Balmaceda, quien fue de opinión de revocar la referida sentencia y, en su lugar, rechazar la solicitud de designación de árbitro, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: 1°.- Que de conformidad con lo dispuesto en el N° 8 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento sumario se aplica a los juicios en que se persiga únicamente la declaración impuesta por la ley o el contrato de rendir una cuenta. Por su parte, el N° 3 del artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales prescribe que deben resolverse por árbitros, entre otras, las cuestiones a que diere lugar la presentación de la cuenta del gerente a del liquidador de las sociedades comerciales y los demás juicios sobre cuentas. De la lectura de ambos preceptos es posible sostener que el juicio de cuentas propiamente tal, esto es, el seguido ante la justicia arbitral y que tiene por objeto se rinda la cuenta y se le formulen eventuales observaciones, tiene lugar únicamente en tanto no exista controversia respecto de la efectividad y vigencia de la obligación de rendir la cuenta, que sólo imponen la ley o la convención. 2°.- Que en el caso de la especie se requirió la designación de árbitro para la iniciación de un juicio de rendición de cuentas por una sociedad por acciones y r
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Santiago, veintiuno de abril dos mil veintiuno. Vistos y teniendo además presente: Que las alegaciones vertidas en la apelación no hacen variar lo que viene decidido en el fallo de primera instancia, se confirma la sentencia de quince de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Tercer Juzgado Civil en la causa Rol N° 31.426-2018. Acordada contra el voto del Ministro señor Balmaceda, quien f
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