APABLAZA/CONASUCH
Rol
Fecha
26 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 472 del Código del Trabajo el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, no procede sino en el caso contemplado en el inciso segundo del artículo 470 del mismo cuerpo legal, naturaleza jurídica que, en la especie reviste la resolución impugnada, que rechaza la oposición al embargo y objeción de liquidación, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el trece de abril de dos mil veintiuno, en contra de la resolución dictada el día nueve del mismo mes y año, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por declarar admisible la apelación interpuesta, atendido a que el título ejecutivo que dio origen al procedimiento hace aplicable de manera supletoria las normas del procedimiento ejecutivo del Código de Procedimiento Civil, conforme a la norma de reenvío consagrada en el artículo 473 del Código del Trabajo. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-1240-2021.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el trece de abril de dos mil veintiuno, en contra de la resolución dictada el día nueve del mismo mes y año, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por declarar admisible la apelación interpuesta, atendido a que el título ejecutivo que dio origen al procedimiento hace aplicable de manera supletoria las normas del procedimiento ejecutivo del Código de Procedimiento Civil, conforme a la norma de reenvío consagrada en el artículo 473 del Código del Trabajo. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-1240-2021.
Texto Completo (Preview)
mplb C. A. Santiago. (Sala Tramitadora) Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 472 del Código del Trabajo el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, no procede sino en el caso contemplado en el inciso segundo del artículo 470 del mismo cuerpo legal, naturaleza jurídica que, en la especie revis
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