PAOLA ROXANA LISSETTE SAGREDO RODRÍGUEZ / SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña PAOLA ROXANA SAGREDO RODRÍGUEZ, chilena, casada, pensionada, cédula de identidad N° 10.547.623-K, domiciliada en calle Ulmo, casa 3, La Foresta de San Sebastián, comuna de San Pedro de la Paz, e interpone recurso de protección en contra de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, RUT N° 60.818.000-1, representada legalmente por doña María Adriana Montenegro Varas, Médica Presidenta, cédula de identidad N° 6.549.324-1, o por quien la represente y/o haga las veces de tal, ambas domiciliadas en Avda. Libertador Bdo. O'Higgins N° 1449, piso 1, local 8, comuna de Santiago. Estima transgredidas las garantías constitucionales establecidas en los números 1, 2, 3, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; vale decir, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Pide se retrotraiga el proceso de calificación de invalidez al estado en que se realicen nuevamente las sesiones en que se resuelve la calificación de invalidez laboral, debiendo la COMISIÓN MÉDICA REGIONAL DE CONCEPCIÓN y/o la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL, pronunciarse fundadamente
Fundamentos
considerando todos los antecedentes contenidos en el expediente administrativo N° 270104, incluidos los peritajes de los médicos interconsultores especialistas en Ortopedia y Traumatología (Dr. Juan Besser), y en Psiquiatría (Dr. Pihán y Dra. Martínez). Conjunta o separadamente, que la recurrida disponga o decrete el o los informe(s) pericial(es) médico(s) necesarios y pertinentes para determinar en definitiva cuál es su actual grado de invalidez laboral, con miras a obtener una pensión de invalidez total definitiva, disponiendo las medidas pertinentes a dicho efecto. Subsidiariamente, que se retrotraiga el procedimiento de calificación y evaluación de invalidez al tiempo que determine esta Corte, y/o, que se adopten todas las medidas que se estimen pertinentes para restablecer el imperio del derecho, de acuerdo al mérito del proceso, con costas. Indica que desde hace aproximadamente 5 años ha intentado obtener de parte de las Comisiones Médicas una Pensión de Invalidez Total, debido a la grave condición de salud en la que se encuentra. Le diagnosticaron un Enfermedad Hepática (Colangitis Biliar con Fibrosis Hepática grado 3,4), que asociada a su Cardiopatía, y a los severos daños en sus huesos provocados por el consumo constante de medicamentos, se vio imposibilitada permanentemente de desarrollar sus actividades diarias personales y laborales. De acuerdo a los artículos 4° y 11° del DL. N° 3.500, el 16 de abril de 2019 presentó una nueva Solicitud de Revaluación de su Grado de Invalidez, abriéndose el expediente N° 270104. El 16 de septiembre 2019, la Comisión Médica Reg. de Concepción emitió el DICTAMEN N° 010.4545/2019, en sesión N° 117, ratificando el derecho a Pensión de Invalidez Parcial otorgado por DICTAMEN N° 010.217/2018. Por lo tanto, acuerda: “aceptar invalidez definitiva parcial”. Señalando que, las enfermedades alegadas como invalidantes provocan una pérdida de la capacidad de trabajo de 53.0% (igual o mayor que 50%, pero menor a 2/3). En el acta de la sesión N° 117 de fecha 16 de septiembre 2019, el médico asignado, Dra. María Valentina Wilckens, concluye que presenta un conjunto de impedimentos que detalla. Agrega que sobre la base de los antecedentes contenidos en el expediente de calificación de invalidez, la Comisión Médica Reg. de Concepción concuerda por unanimidad con el médico asignado. Sin embargo, en la decisión anterior, NO SE CONSIDERAN FUNDADAMENTE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN EMITIDOS POR LOS MÉDICOS INTERCONSULTOR ESPECIALISTAS, designados y consultados por la propia Comisión Médica: el informe médico del interconsultor Psiquiatra, Dr. Rolando Pihán V., quien configura el impedimento de TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO, en clase III rango alto, con porcentaje de menoscabo de 49%; el informe médico del interconsultor especialista en Ortopedia y Traumatología, Dr. Juan Besser M., quien configura los impedimentos de: N° 1 RAQUIALGIA CRÓNICA POR ALTERACIONES DEGENERATIVAS DISCOFAC
Fallo
se resuelve la calificación de invalidez laboral, debiendo la COMISIÓN MÉDICA REGIONAL DE CONCEPCIÓN y/o la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL, pronunciarse fundadamente considerando todos los antecedentes contenidos en el expediente administrativo N° 270104, incluidos los peritajes de los médicos interconsultores especialistas en Ortopedia y Traumatología (Dr. Juan Besser), y en Psiquiatría (Dr. Pihán y Dra. Martínez). Conjunta o separadamente, que la recurrida disponga o decrete el o los informe(s) pericial(es) médico(s) necesarios y pertinentes para determinar en definitiva cuál es su actual grado de invalidez laboral, con miras a obtener una pensión de invalidez total definitiva, disponiendo las medidas pertinentes a dicho efecto. Subsidiariamente, que se retrotraiga el procedimiento de calificación y evaluación de invalidez al tiempo que determine esta Corte, y/o, que se adopten todas las medidas que se estimen pertinentes para restablecer el imperio del derecho, de acuerdo al mérito del proceso, con costas. Indica que desde hace aproximadamente 5 años ha intentado obtener de parte de las Comisiones Médicas una Pensión de Invalidez Total, debido a la grave condición de salud en la que se encuentra. Le diagnosticaron un Enfermedad Hepática (Colangitis Biliar con Fibrosis Hepática grado 3,4), que asociada a su Cardiopatía, y a los severos daños en sus huesos provocados por el consumo constante de medicamentos, se vio imposibilitada permanentemente de desarrol
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ari C.A. de Concepción. Concepción, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece doña PAOLA ROXANA SAGREDO RODRÍGUEZ, chilena, casada, pensionada, cédula de identidad N° 10.547.623-K, domiciliada en calle Ulmo, casa 3, La Foresta de San Sebastián, comuna de San Pedro de la Paz, e interpone recurso de protección en contra de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE
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