CID CON MUÑOZ
Rol
Fecha
20 de abril de 2021
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: 1. Que, la demandante en este procedimiento de oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz, compareció sin asesoría letrada ante la SEREMI de Bienes Nacionales, formuló su oposición, manteniendo comunicación con dicha repartición pública mediante correos electrónicos, especialmente el de fecha 24 de agosto de 2020, donde se le indica “Hoy revisaron el expediente y se comprobó que tenía una oposición, por lo tanto se enviará próximamente a tribunales. Al suceder esto, se notificará a las partes a la dirección que nos proporcionaron”, por lo que aparece razonable que ella esperara alguna comunicación para proseguir con su oposición,
Fundamentos
considerando que esta comunicación se verificó con un servicio público y que generó una razonable confianza legítima en su actuar. 2. Que sin perjuicio de lo anterior, cabe también considerar el actual período de pandemia generada por el virus Covid-19, enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial, lo que claramente impidió a la demandante ejercer sus derechos adecuadamente, al no imponerse del estado de la causa y proseguir con su tramitación. 3. Que de este modo, y considerando igualmente lo dispuesto en al artículo 3 de la Ley 21.226 que prescribe: “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, los tribunales ordinarios y especiales no podrán decretar diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional referido, o en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19. En estos casos, los tribunales respectivos deberán postergar la realización de dichas diligencias y actuaciones judiciales para la fecha más próxima posible, posterior al cese de referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso. Se entenderá que se deja a las partes o intervinientes en la indefensión cuando no se cumplan las normas del debido proceso, en los términos del inciso segundo del artículo 1. Lo dispuesto en el inciso primero no aplicará respecto de aquellas diligencias y actuaciones judiciales que requieran ser realizadas con urgencia o sin dilación, las que en ningún caso podrán ser postergadas, debiendo el tribunal adoptar las medidas del caso para la debida administración de justicia, de oficio o a petición de parte”. 4. Que, en consecuencia, el actual estado de excepción constitucional de catástrofe, la falta de asesoría letrada y el confuso correo electrónico remitido por la Seremi de Bienes Nacionales a la oponente, puede estimarse que ésta se vio privada de la posibilidad de poder ejercer adecuadamente sus derechos en el actual procedimiento de oposición a la regularización del Decreto Ley 2695 y notificar la gestión de autos dentro de plazo legal al demandado, con evidente perjuicio al ejercicio de la tutela judicial efectiva, lo que justifica que esta Corte actuando de oficio, repare este anómalo actuar mediante la declaración de nulidad de la resolución en alzada, retrotrayendo la causa al estado correspondiente. Y visto además lo dispuesto por los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio la resolución de cinco de enero de dos mil veintiuno, retrotrayéndose la causa al estado de que e
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de abril de dos mil veintiuno. Vistos: 1. Que, la demandante en este procedimiento de oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz, compareció sin asesoría letrada ante la SEREMI de Bienes Nacionales, formuló su oposición, manteniendo comunicación con dicha repartición pública mediante correos electrónicos, especialmente el de fecha 24 de agosto de 2
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