/TRIBUNAL ORA EN LO PENAL DE CURICO
Rol
Fecha
20 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio 1, el 15 de abril de 2021, comparecieron Mauricio González Morales, cédula nacional de identidad N°9.163.347-7 y Francisco Ramírez González, cédula nacional de identidad N°18.475.691-9, ambos abogados, con domicilio en Talca, Uno Norte Nº 931 Of. 311, y dedujeron acción de amparo constitucional en favor de don Francisco José Fuenzalida Calvo, empresario, cédula nacional de identidad N°7.023.210-3, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Parral. Fundan su acción constitucional en la dictación de una resolución que estiman arbitraria e ilegal, dictada por las magistradas del Tribuna de Juicio Oral en lo Penal de Curicó doña Paulina Rodríguez Rodríguez, doña Macarena Yáñez Cerda y doña Patricia Moller Escobedo, en audiencia celebrada el 05 de abril del actual en la causa R.I.T. 23-2021 de dicho tribunal, por la cual se decidió mantener la prisión preventiva del amparado, rechazando la solicitud de sustitución que planteó la defensa en dicha oportunidad. Refieren que, como antecedente, resulta oportuno considerar que en audiencia efectuada el 23 de octubre de 2019, ante el Juzgado de Garantía de Curicó y en el marco de la causa R.I.T. 6362-2019 el Ministerio Público formalizó al amparado por los siguientes hechos: “El día 21 de octubre de 2019, en horas de la noche, alrededor de las 22:00 horas, el imputado Francisco José Fuenzalida Calvo se desplazaba por diversas arterias de la ciudad de Curicó en su vehículo camioneta marca Toyota modelo Hilux color rojo PPU HVLB-26, portando y manteniendo en su poder un arma de fuego del tipo pistola CZ modelo 85 serie Nº A2773, calibre 9 milímetros, junto con dos cargadores con un total de diez municiones calibre 9 milímetros. En ese contexto, el imputado, al llegar a la intersección de la Avenida Manso de Velasco con Calles Merced y Estado, de Curicó, sin causa ni motivo justificado, realizó diversos disparos directamente en contra de un grupo de personas que se encontraban en el lugar. A raíz de su actuar, resultaron lesionadas las siguientes víctimas que estaban ubicadas en las inmediaciones: 1º) Ricardo Andrés Solís Opazo, quien resultó con herida de arma de fuego en antebrazo izquierdo, con entrada y salida de proyectil, fractura en otras partes del antebrazo y traumatismo en músculos esqueléticos en antebrazo izquierdo con proyectil de arma de fuego, lesión de mediana gravedad de acuerdo al certificado de atención de urgencia del Hospital de Curicó. 2º) Nicolás Francisco Espinoza Rojas, quien resultó con herida por arma de fuego y fractura de la diáfisis de fémur, de carácter grave de acuerdo al certificado de atención de urgencia del Hospital de Curicó. 3º) Miguel Andrés Ayala salinas, quien resultó con un trauma torácico no penetrante por proyectil de arma de fuego y herida por arma de fuego infraescapular izquierda, con pronóstico leve de acuerdo al certificado de atención de urgencia del Hospital de Curicó. Luego, el imputa
Fallo
Por lo expuesto, concluyen que no se ha respetado el derecho del amparado de ser juzgado dentro de un plazo razonable o, en su defecto, a ser puesto en libertad, teniendo además presente que en este caso el legislador ha dispuesto de manera expresa que el plazo “razonable” para la realización del juicio oral es 60 días después de notificado el auto de apertura, como máximo. En definitiva, solicitan se acoja la acción constitucional de amparo, revocando la resolución dictada en audiencia de 05 de abril de 2021 por las magistradas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó: doña Paulina Rodríguez Rodríguez, doña Macarena Yáñez Cerda y doña Patricia Moller Escobedo, en audiencia efectuada el 05 de abril del actual en la causa R.I.T. 23-2021 de dicho tribunal, disponiendo el término de la prisión preventiva que afecta al imputado, sustituyéndola por las cautelares personales contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, todo ello sin perjuicio de adoptar las demás providencias que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho quebrantado. Segundo: Que a folio 4, el 19 de abril del año en curso, doña Paulina Rodríguez Rodríguez, Juez Presidente de la Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Curicó, y las juezas, doña Macarena Yañez Cerda y doña Patricia Möller Escobedo, integrantes de dicha Sala, evacúan el informe solicitado, indicando: 1.- Que con fecha 05 de abril de 2021, dicho Tribunal Oral en Lo Penal, conociendo
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C.A. de Talca Talca, veinte de abril de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que a folio 1, el 15 de abril de 2021, comparecieron Mauricio González Morales, cédula nacional de identidad N°9.163.347-7 y Francisco Ramírez González, cédula nacional de identidad N°18.475.691-9, ambos abogados, con domicilio en Talca, Uno Norte Nº 931 Of. 311, y dedujeron acción de amparo constitucional en
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