SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña Daniela Alejandra Bustos Ríos, abogada, quien deduce acción de amparo constitucional, a favor de VICTOR GERARDO CERNA RIVAS, Rut 10.331.497-6, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el día 01 de abril del presente año, por cuanto ésta decidió negar el beneficio de libertad condicional al amparado, fundado en que contaba con informe que fue considerado desfavorable. Pide se adopten todas las providencias que el Tribunal estime necesarias para asegurar la protección de sus derechos, en particular, aquel consagrado en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Refiere, como antecedentes de hecho, que el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de pena por el delito de falsificación o uso malicioso de documento privado, registrando fecha de inicio el 11 de octubre de 2019 y de término el 23 de julio de 2021, habiendo cumplido el tiempo mínimo el día 31 de agosto de 2020. Refiere que, dado que cumplía el tiempo mínimo y los requisitos legales, en particular conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres, fue postulado al beneficio. Destaca que, no se han evaluado correctamente por la Comisión los avances del condenado, pues éste cuenta con 4 bimestres de buena conducta; cuenta con apoyo familiar, y le quedan menos de tres meses para salir en libertad. Agrega que, además, resulta errado lo señalado en el informe, de que no habría participado en talleres de reinserción el año 2020, pues en realidad por la situación de pandemia no hubo talleres en el penal.  Insta por que se acoja el presente recurso y se ordene para restablecer el imperio del Derecho quebrantado, se otorgue la libertad condicional del amparado. A folio 4, se tuvo por interpuesto el recurso de amparo solicitándose informe a la recurrida Comisión al teno

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de VICTOR GERARDO CERNA RIVAS, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción que sesionó el día primero de abril del presente año. Lo anterior, por cuanto mediante resolución de aquella se le habría negado arbitrariamente el derecho a obtener el beneficio de libertad condicional, a pesar de contar con los requisitos para su concesión, en particular el tiempo mínimo y la conducta exigida para optar al beneficio. TERCERO: Que, la Ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo.  CUARTO: Que, es preciso indicar que no obstante no haberse efectuado modificaciones al Decreto N° 2442, Reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza la postulación del amparado porque éste debe trabajar potencial criminógeno, su deficiente resolución de conflictos y autocontrol, añade además que mantiene escasa participación en talleres de reinserción, y finalmente indica que encontrándose beneficiado con libertad condicional anterior cometió nuevo delito. QUINTO: Que, a ello cabe agregar que, según da cuenta el informe psicosocial de Gendarmería, el amparado aún mantiene un nulo proceso de reflexión de sus acciones delictivas, presenta una inadecuada conciencia del delito y del mal causado, junto a mantenerse en un estadio pre contemplativo, siendo imprescindible trabajar y abordar diversas áreas. A lo anterior, cabe agregar,

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara: Que, se rechaza la acción deducida a folio 1 por la abogada Daniela Alejandra Bustos Ríos, a favor de VICTOR GERARDO CERNA RIVAS, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción el primero de abril del año en curso, sin costas. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Cristian Oyarzo Vera. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo 111-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece doña Daniela Alejandra Bustos Ríos, abogada, quien deduce acción de amparo constitucional, a favor de VICTOR GERARDO CERNA RIVAS, Rut 10.331.497-6, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el día 01

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