SIN INFORMACION

SALAS/MARTÍNEZ

Rol

Fecha

20 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA PARCIALMENTE

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Hechos

VISTOS: Comparece Karen Violeta Salas Vicentelo, psicóloga, domiciliada en alcalde Germán Miric Nº 376, departamento 1603, Edificio Grenada, Antofagasta, interponiendo recurso de protección en contra de Mariel Angélica Martínez Salinas, en su calidad de administradora del Edificio Greneda, del Condominio Las Antillas IV, por las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en el hecho ser dueña del departamento Nº 1603, ubicado en la calle alcalde Garmán Miric Nº 376, del Edificio Grenada y que en esa calidad, el día 14 de febrero de 2021, solicitó vía WhatsApp a la administradora del condominio la remisión del procedimiento para el uso del estacionamiento común de motos, quien le habría indicado de manera expresa “ocúpelo no más”, por lo que a partir del día siguiente comenzó a hacer uso del estacionamiento común habilitado para motos, dejando allí su moto tipo UTV (cuatro ruedas). Sin embargo, el día 5 de marzo del presente, se percató que se le había dejado una “notificación de multa” por debajo de su puerta, en donde se indica que incurrió en una infracción al reglamento de copropiedad, por lo que sería sancionada con una multa equivalente a 2 UTM, por la causal de mal uso de estacionamiento de motos. Conforme lo anterior, el día 6 de marzo, envió WhatsApp a la recurrida, solicitando que se le aclarara el fundamento de la multa, y luego correo electrónico en la misma fecha, el que fue reiterado con fecha 12 de marzo, sin recibir respuesta a ninguna de sus solicitudes. Señala que el día 19 de marzo se logra comunicar con la administradora, quien le indicó que no se podía estacionar ahí y que lo estacionado por ella no corresponde a una moto, sino un auto porque tiene 4 ruedas y ocupa mucho espacio, haciendo presente la recurrente que el vehículo estacionado es un motociclo tipo UTV. Luego, ese mismo día, recibe correo electrónico en el que se le solicita, por instrucción de la Directiva, que retire el vehículo en un plazo máximo de dos días, indicándosele que un propietario no puede arrogarse bienes comunes para resolver una obligación que le es propia y que se procedió a instalar una traba ruedas, tal como señala el protocolo del condominio en caso de vehículos mal estacionados. Ese día habría solicitado al jefe de turno que sacara la traba ruedas para poder hacer retiro de su moto, quien no accedió a la anterior ante la orden de la administración, negándosele la posibilidad de poder retirar su moto, razón por la que llamó a Carabineros y ante su presencia le indicaron que a la mañana del día siguiente se le haría entrega de su vehículo. Finalmente, ese mismo día en la noche, se le señala que no se le haría entrega de la moto en tanto no pagara 4 UTM, lo que corresponde a 2 multas. En cuanto a las garantías vulneradas, sostiene que los hechos descritos importan la infracción del derecho previsto en el Nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política, esto es, el debido proceso, ya que se le imputa la comisión de infracciones por hechos que no revistan tal calidad, cobrándosele arbitrariamente 2 multas de 4 UTM en total, en un procedimiento totalmente irregular y viciado, sin haber sido denunciada al juzgado de policía local respectivo, por lo que ha sido juzgada por comisiones especiales y no por el tribunal que establece la ley. Asimismo, denuncia la infracción a l

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Karen Violeta Salas Vicentelo, en contra de Mariel Angélica Martínez Salinas, solo en cuanto la recurrida deberá retirar el bloqueador de rueda del vehículo de la recurrente, sin que pueda condicionarse lo anterior al pago de la multa. Regístrese y comuníquese. Rol 1455-2021 (PRO).

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinte de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Karen Violeta Salas Vicentelo, psicóloga, domiciliada en alcalde Germán Miric Nº 376, departamento 1603, Edificio Grenada, Antofagasta, interponiendo recurso de protección en contra de Mariel Angélica Martínez Salinas, en su calidad de administradora del Edificio Greneda, del Condominio Las Antillas IV, por las consideraciones

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