FUNDACION VALIDAME/MONTENEGRO
Rol
Fecha
20 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Fundación Valídame, organización sin fines de lucro, domiciliada en calle Colón 352, oficina 320, La Serena, representada por su presidente Juan Carlos Pizarro Cortés, en favor de Oldenis Margot Ormeño Riquelme, domiciliada para estos fines en calle Colón 352, oficina 320, La Serena, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Comisión Médica Central, representada por doña María Adriana Montenegro Varas; de la Jefa de Oficina de la Comisión Médica Central de la Fundación para la Administración de Comisiones Médicas (FACM), Marlene Brand Chávez, domiciliada en San Antonio 19, Piso 14, Santiago; de la Jefa Administrativa de la Fundación para la Administración de Comisiones Médicas (FACM) de la Comisión Médica de La Serena, Ana Victoria Aros Valdivia, domiciliada en Avenida El Santo 1490 La Serena; y, en contra de la Comisión Médica Regional de La Serena, representada por su Presidente Eduardo Esteves Salas, domiciliada en Avenida El Santo 1490 La Serena. Expone que con fecha 9 de julio de 2020 fue notificada por Correos de Chile, documento guía seguimiento online de Correos Chile para la correspondencia Nº1176249222318, de la resolución administrativa. Prosigue indicando, que la Cámara de Diputados, en sesión 79° de 3 de octubre de 2018, en atención a sus facultades legales, prestó su aprobación a la solicitud de 78 Diputadas y Diputados, para crear una Comisión Especial Investigadora de los actos de Gobierno, de los Ministerios del Trabajo y de Salud y la Superintendencia de Pensiones, desde el año 2008 a la fecha, en relación con la concesión y denegación de pensiones de invalidez y sobrevivencia, lo cual fue comunicado mediante oficio N°14.250, del señor Secretario General de 3 de octubre de 2018. Añade que las conclusiones de dicha investigación dan por acreditado el “Control de Siniestralidad” como una práctica arbitraria e ilegal de denegación de pensiones de invalidez para afiliados cubiertos por el Seguro de Invalidez y
Fundamentos
fundamentos de los procesos administrativos llevados a cabo, donde el recurrente participa, mediante un procedimiento bastante artificioso, desarrollado con dos expedientes, para exhibir a la trabajadora o sus representantes, el expediente incompleto, expediente no foliado, con documentación la mayoría de las veces editada, como el acta de sesión sin firma electrónica o física ninguna. Tal como dejó establecido en la copia de solicitud de lectura de expediente, la funcionaria de Fundación Valídame, que accedió al expediente. Refiere la recurrente, que en dicha lectura, se establece que no se configura el impedimento por existir tratamientos pendientes, puesto que debiese someterse a una nueva cirugía, en circunstancias que la solicitante tiene una prótesis instalada quirúrgicamente cuya instalación se produce por la práctica médica límite, es decir una cirugía con instalación de prótesis que resulta trunca después de un tiempo, procedimiento que evoluciona de forma tórpida, desprendimiento de prótesis de cadera izquierda que sufrió con fecha 31 de enero de 2020;
Fallo
por tanto, absolutamente imposible tener acceso al expediente para fundamentar dicha apelación, se solicita lectura de expediente a la señora Ana Aros, Jefa Administrativa de la Fundación para La Administración de Comisiones Médicas (FACM), La Serena, entidad de propiedad de todas las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), y se le comunica además de la notificación recibida con fecha 05 de junio de 2020, absolutamente fuera de procedimientos establecidos en la norma, razón por la cual se compromete a validar la fecha de apelación a razón del impase con Correos Chile, al ser la FACM la contratante del servicio de distribución de correspondencia, cuya imposición legal es que debe ser un sistema “EXPEDITO” por el riesgo de las notificaciones fuera de plazo que sólo benefician a la industria previsional, así lo expresa el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones Libro III, Título I, Letra D Pensión de Invalidez Capítulo XIII. Normas y Procedimientos Administrativos para la Calificación y Reevaluación del Grado de Invalidez por las Comisiones Médicas: “f) Comunicaciones: Las Comisiones Médicas deberán contar con sistemas de comunicación expeditos que permitan operar en forma ágil con conexión independiente de teléfonos, con correo electrónico y acceso vía Internet a la página del sistema de apoyo a la gestión de las Comisiones Médicas (SAGCOM) o sistema de información. Además, deberán disponer de un sistema de distribución de correspondencia o correo postal” Posteriorme
Texto Completo (Preview)
Ormeño Riquelme, Oldenis Margot Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones y otras Recurso de Protección Rol N°1457-2020.- La Serena, veinte de abril de dos mil veintiuno.- VISTOS: Comparece Fundación Valídame, organización sin fines de lucro, domiciliada en calle Colón 352, oficina 320, La Serena, representada por su presidente Juan Carlos Pizarro Cortés, en favor de Oldenis Marg
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