JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

CÁRDENAS/LUNA TRAVEL SPA

Rol

Fecha

20 de abril de 2021

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 117-2021 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RUC 1840148926-2, RIT O 1108-2018, por sentencia de 3 de marzo de 2021, dictada por la jueza titular Sra. Patricia Agüero Gaete, se rechazó en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo deducida por doña Bessi Lorena Cárdenas Vergara contra de “Luna Travel Spa”, representada legalmente por don Francisco Javier Vargas Lazo. Contra el aludido fallo el abogado Claudio Santo Rodríguez, por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad invocando como causal única la contenida en el artículo 477 parte segunda del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular, en relación a lo dispuesto en el artículo 184 del mismo Código, al no haberse condenado a la demandada al pago de una indemnización de perjuicios, con ocasión del accidente del trabajo que dio origen a la presente causa. Solicita se anule el fallo recurrido y se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda en conformidad a la ley, declarándose que “Luna Travel Spa”, deberá pagar los montos solicitados en la parte petitoria de la demanda. Con fecha 26 de marzo del año en curso, la Sala Tramitadora declaró admisible el recurso intentado y, con fecha 15 de abril pasado, se procedió a la vista de la causa, alegando en estrados los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el abogado Claudio Santo Rodríguez por la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 477 parte segunda del Código del Trabajo, con relación al artículo 184 del mismo código al no haberse condenado a la demandada al pago de la indemnización pedida en el libelo pretensor. Segundo: Que, en cuanto a la forma en la que se produce la infracción de ley denunciada, señala la recurrente que para atribuir culpabilidad al empleador y responder de las obligaciones que le impone la ley a causa de un accidente del trabajo ha de imputársele “culpa o dolo” y, para ello, se ha de observar lo que sobre esta materia señala el artículo 44 del Código Civil al distinguir tres formas de culpa y conceptualizar el dolo civil. Añade que, del análisis de la norma antes citada, se puede colegir que el artículo 69 de la Ley 16.744 hace responsable al empleador cuando existe culpa o dolo de su parte, en la acción u omisión que generó el accidente que produjo un daño al trabajador. Sin embargo, precisa, tal responsabilidad surge dentro del marco del contrato de trabajo que suscribe el empleador con el trabajador, y en este contexto, si se entiende que el fundamento más inmediato de esta obligación de protección y cuidado es el contrato individual de trabajo, la culpa que eventualmente puede exigirse a un empleador, de acuerdo a la graduación del artículo 1.547 del Código Civil, no podría ser otra que la culpa leve, toda vez que la referida convención mira al interés de ambas partes contratantes, estableciéndose en ese caso obligaciones y deberes recíprocos de confianza y de obediencia que resultan mutuamente exigibles. A partir de lo anterior colige que el empleador debe responder por los daños no cubiertos por la ley de accidentes del trabajo sólo cuando el accidente o enfermedad profesional se deba a culpa leve, o bien, a un actuar doloso de éste. Sin embargo -continúa-, la sentencia impugnada establece una errónea interpretación del artículo 184 del Código del Trabajo, ya que tal disposición contempla el deber de protección general de los trabajadores que recae sobre el empleador quien debe adoptar todas las medidas pertinentes para que el desarrollo de las labores de aquéllos no signifique al trabajador riesgo a su integridad física o psíquica, debiendo mantener las medidas de seguridad adecuada, como asimismo, proporcionar los implementos para evitar accidentes y, en caso de ocurrir, disponer los medios de acceso a una oportuna atención médica, hospitalaria y farmacéutica. Concluye, finalmente, que en el presente caso el empleador no dio cumplimiento a estas obligaciones legales radicando en eso, precisamente, el yerro de la sentencia que se impugna de nulidad. Tercero: Que, como corolario de la infracción en la sentencia impugnada a que se ha hecho referencia en el motivo anterior, la recurrente considera que la contravención al artículo 184 del Código del Trabajo ha influido sustancialmente en

Fallo

fallo el abogado Claudio Santo Rodríguez, por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad invocando como causal única la contenida en el artículo 477 parte segunda del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular, en relación a lo dispuesto en el artículo 184 del mismo Código, al no haberse condenado a la demandada al pago de una indemnización de perjuicios, con ocasión del accidente del trabajo que dio origen a la presente causa. Solicita se anule el fallo recurrido y se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda en conformidad a la ley, declarándose que “Luna Travel Spa”, deberá pagar los montos solicitados en la parte petitoria de la demanda. Con fecha 26 de marzo del año en curso, la Sala Tramitadora declaró admisible el recurso intentado y, con fecha 15 de abril pasado, se procedió a la vista de la causa, alegando en estrados los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que el abogado Claudio Santo Rodríguez por la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 477 parte segunda del Código del Trabajo, con relación al artículo 184 del mismo código al no haberse condenado a la demandada al pago de la indemnización pedida en el libelo pretensor. Segundo: Que, en cuanto a la forma en la que se produce la infracción de ley denunciada, señala la recurrente que para atribuir culpabilidad al

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San Miguel, a veinte de abril de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 117-2021 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RUC 1840148926-2, RIT O 1108-2018, por sentencia de 3 de marzo de 2021, dictada por la jueza titular Sra. Patricia Agüero Gaete, se rechazó en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo

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