JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

JEREZ / VARGAS Y OTROS

Rol

Fecha

20 de abril de 2021

Materia

TRATO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, don Christian Caballero Vargas, abogado, en representación del actor don Christian Sebastián Jerez Aguilera, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 4 de noviembre de 2020, en el segmento que no accedió a condenar a las demandadas Empresa Ingeniería y Construcción Puerto Principal e I. Municipalidad de Viña del Mar con la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo denominada nulidad del despido. Segundo: Que, invoca como causal principal, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Y, en subsidio, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En relación a la primera, sostiene que se incurrió en infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En el caso de autos el juez ha incurrido en el vicio alegado a través de la no aplicación de la norma llamada a resolver el asunto, artículo 162 del Código del Trabajo. Luego de reproducir el

Fundamentos

Considerando Octavo de la impugnada sentencia, que da cuenta del vínculo contractual en virtud del cual la Empresa Ingeniería y Construcción Puerto Principal se encargaría de la restauración del Teatro Municipal de Viña del Mar, se asienta como hecho de la causa que “el único mes que el demandante trabajó formalmente para las demandadas solidarias y que estas estaban en condiciones de supervisar y hacerse responsable aconteció en julio del año 2018, cuyo pago se produjo en el mes siguiente, los días 20 de agosto del año 2018, por lo tanto, será a este periodo al que será condenada las demandadas solidarias, considerando además que es el propio demandante quien indicó que su vínculo contractual terminó el 3 de agosto, no puede sino concluirse que el vínculo por el que el demandante trabajó bajo régimen de subcontratación aconteció en julio, tal como lo afirmó la demandada Ilustre Municipalidad de Viña del Mar y tal como se acreditó en esta audiencia conforme al mérito de los certificados allí indicados”. Y agrega el

Fallo

fallo: “Por lo tanto, al figurar pagado el mes de julio del año 2018 por el único monto que estas demandadas estaban en condiciones de supervisar, esto es, $437.500, estas no serán responsables de la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo. Pues habiendo trabajado el actor don Christian Sebastián Jerez Aguilera en el mes de julio y habiéndose pagado en el mes siguiente, esto es, en el mes de agosto, no corresponde que se haga lugar a la sanción de nulidad del despido respecto de estas demandadas.”. Reclama el recurrente que en la sentencia se manifiesta una infracción directa de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, pues lisa y llanamente no fue aplicado para la correcta resolución de la causa conforme a los hechos que se tuvieron por acreditados en la sentencia impugnada. Tercero: Que, en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pues la sentencia ha incurrido en una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica al momento de apreciar la prueba rendida en estos autos, vulnerándose las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, vicios que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El sentenciador comente una infracción a las reglas de la sana crítica lo que se materializa de las siguientes maneras: i.Al restringir la responsabilidad solidaria de las demandadas Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A y a la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar al estimar q

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que, don Christian Caballero Vargas, abogado, en representación del actor don Christian Sebastián Jerez Aguilera, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 4 de noviembre de 2020, en el segmento que no accedió a condenar a las demandadas Empresa Ingeniería y Construc

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