SIN INFORMACION

WOM S.A/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

Fecha

20 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Mauricio Segovia Araya, en representación de WOM S.A., sociedad del giro de telecomunicaciones, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Vitacura 2969, piso 17, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien en virtud de lo establecido en los artículos 151 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, viene en reclamar de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, corporación autónoma de derecho público, representada legalmente por su Alcalde, don Joaquín Lavín Infante, y especialmente en contra del Director de Obras Municipales, doña Rocío Crisosto Smith, todos domiciliados en Avenida Apoquindo número 4300, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, por haber incurrido en omisiones y resoluciones ilegales, las cuales se materializan en la Resolución N° 370 de la DOM de la I. Municipalidad de Las Condes, de fecha 05 de julio de 2018, notificada a su representada, y que otorgan fundamento el presente reclamo, todo ello en conformidad a los siguientes argumentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: 1. Con fecha 25 de mayo de 2018, su representada ingreso un aviso de instalación de antenas a la Dirección de Obras Municipales (de ahora en adelante “DOM”) de la I. Municipalidad de Las Condes, dando aviso del adosamiento de una antena de telecomunicaciones en el edificio emplazado en Av. Cristóbal Colón N° 3773. 2. Posteriormente, la DOM de la I. Municipalidad de Las Condes, con fecha 05 de julio de 2018, emitió la Resolución N° 370, por medio de la cual ordenaba el desmantelamiento de la antena de telecomunicaciones instalada en la dirección antes individualizada, y cuyos fundamentos, a juicio de la DOM, radican en lo dispuesto por el artículo 116 bis Letra H de la Ley General de Urbanismo y Construcción; con relación a lo establecido por el artículo 5.1.2. N° 7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, pero sin indicar jamás de qué forma su repre

Fundamentos

fundamentos válidos y amparados en la legalidad para ordenar el desmantelamiento que ordena, y si bien cuenta con citas a normas legales que estima entregan fundamento a su instrucción, la verdad es que las mismas normas legales no le permiten ordenar un desmantelamiento, y ni siquiera le entregan la posibilidad de impugnar o pedir nueva documentación, conforme pasaremos a revisar. 6. Como se expresó en su reclamación ante la autoridad municipal, su representada ha dado cumplimiento a los requisitos necesarios para la instalación de la antena que fue objeto de la Resolución de desmantelamiento. Al respecto, esta parte ha cumplido toda la normativa legal aplicable, especialmente el artículo 116 bis H de la Ley General de Urbanismo y Construcción y el artículo 5.1.2 N° 7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, normas que exigen solamente un aviso enviado a la Dirección de Obras Municipales, el cual fue realizado el día 25 de mayo del presente año. 7. En efecto, conforme lo señala el artículo 116 bis H de la Ley General de Urbanismo y Construcción al tratarse de una antena de 27 metros emplazada en una zona urbana, adherida a la superficie de un edificio de más de 5 pisos, solo requiere el aviso a la DOM Municipal. En efecto, la norma citada señala: “Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de tres o menos metros de altura, incluidos en ellos sus antenas y sistemas radiantes, requerirán de aviso de instalación a la Dirección de Obras Municipales conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General de esta ley. Al mismo aviso estará sujeta la instalación de aquellas estructuras porta antenas que se levanten sobre edificios de más de cinco pisos y aquellas que se pretenda instalar en zonas rurales, cualquiera fuese su tamaño”. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcción reitera esta norma y ha establecido en su artículo 5.1.2. los requisitos que deben cumplir estos avisos, los cuales se encuentran contenidos en el aviso que fue entregado con fecha 25 de mayo por su representada. Dicho cuerpo legal señala: “Artículo 5.1.2. El permiso no será necesario cuando se trate de…: …7. Instalación de antenas de telecomunicaciones. En este caso el interesado deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales, con una antelación de al menos 15 días, un aviso de instalación, adjuntando los siguientes documentos: a) Plano que cumpla con lo dispuesto en los incisos decimoquinto al decimoséptimo del artículo 2.6.3. de la presente Ordenanza. Dicho plano deberá ser suscrito por el propietario del predio donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la antena. b) Plano de estructura de los soportes de la antena firmado por un profesional competente. c) Autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conformidad a lo establecido en la ley Nº 18.168 Ley General de Telecomunicaciones. d) Instrumento en que conste el cumplimiento de los requisitos estab

Fallo

en mérito de lo expuesto es que surgen las facultades fiscalizadoras de la DOM, primeramente para verificar que la recurrente está dando cumplimiento a la normativa aplicable en la especie, y por otra parte que los documentos son necesarios para demostrar que la instalación de la antena cuenta con los exigencias técnicas para su instalación y la documentación que avala su pretensión y conforme a ello es que la DOM de la Ilte. Municipalidad de Las Condes se encuentra plenamente facultada para exigir los documentos que dan cuenta cumplimiento de dichas exigencias. Undécimo: Que precisamente la DOM, ante la carencia de información mediante OF. DOM N° 1032 de 8 de junio de 2018, realizó diversas observaciones, a saber: 1) La recurrente debió haber “Demostrado la preexistencia de la edificación, para lo cual deberá adjuntar copia del Permiso de Edificación y Recepción Definitiva”. Que tal exigencia fluye del artículo 116 bis H de la LGUC, donde se señala los casos que requieren de aviso de instalación a la Dirección de Obras, a saber: - las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de tres o menos metros de altura, incluidos en ellos sus antenas y sistemas radiantes. - las estructuras porta antenas que se levanten sobre edificios de más de cinco pisos. - aquellas que se pretenda instalar en zonas rurales, cualquiera fuese su tamaño. Que tales requisitos deben ser acreditados por la empresa WOM S.A., atendido a que, tampoco ha sido con

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Santiago, veinte de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Mauricio Segovia Araya, en representación de WOM S.A., sociedad del giro de telecomunicaciones, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Vitacura 2969, piso 17, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien en virtud de lo establecido en los artículos 151 y siguientes de la Ley Orgánica Consti

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