JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

ADMINISTRADORA PLAZA S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CORDILLERA

Rol

Fecha

20 de abril de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se sustanció la causa RIT I-28-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, caratulada “Administradora Plaza S.A. con Inspección del Trabajo”. El proceso versó sobre la reclamación deducida por la referida sociedad en contra de la Resolución N° 1520/20/15 del 28 de mayo de 2020, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, mediante la que le impuso multa. En el reclamo la empresa solicitó se dejara sin efecto las multas relativas a no otorgar el trabajo convenido y no pago de remuneración, toda vez que se denunció por un trabajador ante el organismo fiscalizador, la suspensión unilateral de la relación laboral invocando caso fortuito en razón de la declaración de emergencia sanitaria por la pandemia COVID-19. Tramitada la reclamación, por sentencia del 1 de febrero de 2021 el Tribunal a quo rechazó el reclamo. Contra la sentencia se dedujo recurso de nulidad del artículo 477 inciso 1° del mismo cuerpo legal, en cuanto la sentencia recurrida incurriría en infracción de ley del artículo 45 del Código Civil, en relación a la Ley 21.227, estimando que este error ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Expuso el recurrente que el vicio se contenía en la consideración décima de la sentencia impugnada, el que transcribe, precisando que “el Tribunal A Quo considera que la suspensión del contrato de trabajo solo puede ocurrir en los supuestos que indica la Ley 21.227 cuestión completamente errada. Al efecto, en la especie la empresa jamás suspendió los contratos de trabajo fundándose en la referida norma, ni tampoco en el Dictamen 1283/006 sino que se fundó en la fuerza mayor o caso fortuito, contemplado en el artículo 45 del Código Civil, toda vez que esta se vio en la imposibilidad de dar cumplimiento a las obligaciones contractuales de carácter laboral emanadas de los contratos de trabajo que mantiene con sus trabajadores. Pues bien, como bien ha de saber S.S. Iltma., el caso fortuito o fuerza mayor se trata de un hecho que las partes de un contrato no pudieron prever al momento de la celebración de aquél, el cual en este caso sería la pandemia de COVID-19 y sus efectos a nivel nacional y mundial. El efecto que produce el referido caso fortuito o fuerza mayor en derecho contractual es que la parte deudora, viéndose imposibilitada de dar cumplimiento a una obligación como consecuencia del referido hecho, quedaría eximida de la responsabilidad que esta conllevaría”. En tal sentido, invocando doctrina y jurisprudencia relativa al alcance y la aplicación de caso fortuito, sostiene que la infracción a la ley se configura cuando el Tribunal razona sobre la base de que la suspensión del contrato de trabajo sólo procederá en las hipótesis de la Ley 21.277, descartando la aplicación de la eximente de fuerza mayor o caso fortuito que no está prevista en esa norma, la cual que se puede configurar de múltiples formas y no sólo mediante el acto de autoridad, lo que produce una infracción al artículo 45 y 1547 del Código Civil en relación a la Ley 21.227. Concluye solicitando que admitido, se acoja el recurso de nulidad fundado en la causal antes señalada, y proceda a invalidar la sentencia recurrida, dictando sentencia de reemplazo, acogiendo la reclamación de multa deducida o en subsidio, reduzca la multa a la suma que esta Corte estime. Segundo: Como se sabe, el recurso de nulidad es uno de derecho estricto, lo que significa que para sustentar sus pretensiones el recurrente debe asilarse necesariamente en alguno de los motivos de nulidad que prevé la legislación y que, por su parte, este tribunal sólo puede hacer lugar a las peticiones del recurso, en la medida que se configure la causal esgrimida, lo que – desde luego – exige que los argumentos planteados en el recurso tengan precisa correspondencia con la causal que se hace valer. Tercero: En ese orden de ideas, cabe poner de relieve que el artículo 477 del Código del Trabajo contempla dos causales “genéricas” de nulidad, distintas la una de la otra. En su primera parte establece la causal de infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales - las que tienen que se

Fallo

fallo (de norma “decisoria litis”). Entonces, por la propia precisión legal, los alcances o efectos de la invalidación de una y de otra causal son distintos. En el inciso segundo de esa regla legal se indica las finalidades del recurso, cuyos objetivos deben entenderse en función de los casos o hipótesis que prevé su inciso primero. Así, se tiene que – dependiendo de la causal - sus finalidades serán: a) invalidar total o parcialmente el procedimiento junto con la sentencia definitiva, cuando se trata de la vulneración de derechos o garantías constitucionales producidas “en la tramitación del procedimiento”; y b) invalidar “sólo” el fallo definitivo, para el caso de tratarse de la conculcación de derechos o garantías constitucionales verificadas “en la dictación de la sentencia definitiva” o en el evento que esa sentencia “se hubiere dictado con infracción de ley” que influya sustancialmente en su parte dispositiva. En el presente caso, la causal atingente a la infracción de ley persigue cautelar que la decisión de los asuntos se ajuste a la legalidad, en términos que la ley llamada a resolver el fondo del tema, sea entendida y aplicada según su sentido genuino. Cuarto: En la especie, es dable advertir que el recurso examinado evidencia confusiones y defectos insalvables para que prospere en razón de las dos peticiones que contiene. Primero, tratándose de una causal vinculada a la interpretación y aplicación del derecho, el mismo no constituye instancia resultando los hec

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de abril del año dos mil veintiuno. Vistos: Se sustanció la causa RIT I-28-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, caratulada “Administradora Plaza S.A. con Inspección del Trabajo”. El proceso versó sobre la reclamación deducida por la referida sociedad en contra de la Resolución N° 1520/20/15 del 28 de mayo de 2020, dictada por la Inspección Provincial del Tra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica