SIN INFORMACION

/INTENDENCIA REGIONAL DE ATACAMA

Rol

Fecha

20 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Con fecha 12 de abril de 2021 comparecen las abogadas, doña María Soledad Torres Macchiavello y doña Ana Verónica Prado De La Maza e interponen acción constitucional de amparo en favor de doña Yamilet Turin Flores, originaria de Cuba, Pasaporte Ordinario N° K380655, domiciliada para estos efectos en calle Avenida Nueva Providencia N° 2250, Oficina N° 1203, comuna de Providencia, la que dirige en contra de la Intendencia Regional de Atacama, representada por el Intendente, don Patricio Urquieta García, por cuanto dicha autoridad mediante Resolución Exenta N° 35, de 15 de enero de 2021, decretó ilegalmente su expulsión del territorio nacional y sin que exista un fundamento razonable, afectando con ello su derecho fundamental a la libertad ambulatoria previsto en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, de acuerdo a los antecedentes que en síntesis se exponen a continuación. En primer lugar expone que la amparada entró a Chile con fecha 19 de junio del 2019 por Colchane con el objeto de pedir refugio, ello porque en su país corre peligro, debido al régimen y por ser ella contraria a la ideología del mismo, que saliendo de cuba fue víctima junto a otras personas de tráfico ilegal de personas, quienes los hicieron llegar hasta la frontera para dejarlas a su suerte, debiendo entrar por paso no habilitado, dirigiéndose a la ciudad de Iquique para luego viajar a Copiapó donde una amiga con permanencia definitiva, ya estando en Copiapó y por consejos de otras personas se dirigió a la Policía de Investigaciones para solicitar su refugio, pero que hicieron que se autodenunciara refiriéndoles que era un trámite esencial para obtener el refugio, imponiéndoles requisitos que no contempla la Ley 20.430, la que además no sanciona el ingreso irregular puesto que por la premura muchas veces deben salir intempestiva de su lugar de origen, haciendo presente la resolución2/18 la comisión Interamericana de derechos humanos en caso asimilable a este. Refiere que tanto la ilegalidad en el trato recibido así como la resolución de expulsión, basada en la imposición de autodenunciarse como requisito para obtener el refugio hace que esta resolución de expulsión sea un acto ilegal y arbitrario, puesto que está basado en un informe del cual no se tuvo conocimiento de su contenido y en una serie de artículos que no dicen relación con la amparada, quien no ha tenido la posibilidad de poder contradecir o argumentar en contrario y de no existir la constatación judicial del hecho que se le imputa. Agrega que la amparada fue notificada con fecha 31 de marzo de 2021 de la resolución exenta N° 35, de 15 de enero de 2021, de la Intendencia Regional de Copiapó, por haber ingresado clandestinamente a Chile, en la que no medio investigación alguna, vulnerando con ello gravemente la garantía constitucional de libertad ambulatoria de la amparada, fundamentado en diversos artículos del decreto Ley 1.094 del año 1975 y Decreto Ley 579 y otras norma

Fallo

fallo de 5 de octubre de 2015, dictado en causa Rol N°1539-2015, ha sostenido: ".6° Que, en consecuencia, los fundamentos entregados por la autoridad carecen de razonabilidad, y considerando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para revocar el fallo apelado.". Cabe también destacar, en relación a los derechos de los migrantes, que el principio del debido proceso está inserto en los procedimientos migratorios, con el fin de proteger a estas personas de la violación de sus derechos ante autoridades tanto del actuar judicial como administrativo, exigiéndose en el Derecho Internacional la necesidad de adoptar a nivel regional algunas normas mínimas uniformes para garantizar los derechos de las personas migrantes que se encuentran sometidas a procedimientos judiciales, penales o administrativos de cualquier índole, esto es, un piso mínimo de debido proceso al que tienen derecho todos los migrantes cualquiera sea su situación, exigencia que es la que se advierte en forma manifiesta que no se cumplió en la especie respecto de la recurrente y respecto de los cuales se han pronunciado, en forma reiterada y uniforme, los sistemas universal e interamericano de derechos humanos, en términos de consagrar el debido proceso como una garantía y derecho con cabal aplicación en la materia (Declaración Universal art. 10; PIDCP art. 13 y 14; Declaración Americana art. XVII

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, veinte de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Con fecha 12 de abril de 2021 comparecen las abogadas, doña María Soledad Torres Macchiavello y doña Ana Verónica Prado De La Maza e interponen acción constitucional de amparo en favor de doña Yamilet Turin Flores, originaria de Cuba, Pasaporte Ordinario N° K380655, domiciliada para estos efectos en calle

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica