SIN INFORMACION

PÉREZ ZAÑARTU ANA/ TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

20 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Rodrigo Nicolás Escobar Rodríguez en representación de la solicitante doña Ana María Pérez Zañartu, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de junio de 2020, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, que en los autos no contenciosos Rol V-377-2018, caratulados “PÉREZ con PAIVA”, resolvió no dar lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte en contra de la resolución de 28 de mayo del mismo año, mediante la cual, el tribunal le formuló un reparo en orden a que acompañara el certificado de pago total de impuesto a la herencia para de ese modo ordenar al Conservador de Bienes Raíces respectivo que procediere a practicar las inscripciones a que aluden los artículos 882 y 883 del Código de Procedimiento Civil. Esgrime que la precitada resolución es apelable según lo dispuesto en el artículo 188 del mismo texto normativo, por cuanto, ha sido exigido un requisito que no se encuentra contemplado en la ley. Previas citas legales, solicita se acoja el presente arbitrio y se conceda la apelación denegada. Segundo: Que el juez suplente del Juzgado recurrido, don Claudio Alvarado, informa que fue denegada la apelación conforme a la naturaleza de la resolución impugnada. Tercero: Que contrario a lo sostenido por el recurrente y compartiendo el argumento vertido por el tribunal recurrido al informar acerca del recurso de hecho, aparece que la resolución respecto de la cual se dedujo el recurso de apelación con el carácter de subsidiario de una reposición, tiene la naturaleza jurídica de un auto y que éste, en la especie, no es de aquellos a que se refiere el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, se trata de una resolución respecto de la cual no procede el recurso de apelación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 188, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado don Rodrigo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 188, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado don Rodrigo Nicolás Escobar Rodríguez en representación de la solicitante doña Ana María Pérez Zañartu, en contra de la resolución de 11 de junio de 2020, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, Rol V-377-2018, caratulados “PÉREZ con PAIVA”. Regístrese y comuníquese. N°Civil-7529-2020 (Causa LTE).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Rodrigo Nicolás Escobar Rodríguez en representación de la solicitante doña Ana María Pérez Zañartu, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de junio de 2020, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, que en los autos no contenciosos Rol V-377-2018, carat

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