SIN INFORMACION

SOTO / CEA

Rol

Fecha

20 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Enrique Jofré Parra, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, sección Segunda Instancia, por don Joao Alexander Soto Abarza, cédula nacional de identidad Nº 18.917.821-2, guardia de seguridad, con domicilio en calle California 3b, Cerro Alegre, Valparaíso, e interpone recurso de protección en contra de doña Marian Paz Cea Palma, cédula nacional de identidad Nº 20.707.308-3, guardia de seguridad, domiciliada en calle Villarrica Nº 786, Belloto Norte, comuna de Quilpué, y en contra de todos aquellos particulares que resulten responsables de la comisión de actos arbitrarios e ilegales y vulneración de los derechos constitucionales de su representado y respecto de los cuales se solicita adoptar las medidas que impidan su ocurrencia y restablezca el imperio del Derecho, ello en razón de los argumentos de hecho y de derecho que expone. Expone que con fecha lunes 24 de agosto de 2020, doña Marian Paz Cea Palma, ex pareja de don Joao Alexander Soto Abarza, con quien tiene una hija en común, de dos años de edad, ha realizado una publicación en Facebook en la que le imputa haber cometido delitos de maltrato habitual hacia ella mientras duró la relación y maltrato infantil por negligencia parental hacia la hija que tienen en común, afirmando en dicha publicación: “Alguien que dice que está súper feliz porque su hija es una miniatura de su ex pareja. Alguien que dice que está agradecido de las "caricias & besos" de su hija de 2 años no es normal!! Alguien que no la muda ni se preocupa de ella no debería estar con ella!! Si el jusgado se la dio temporalmente desde el 15 de julio hasta el 31 de agosto no fue por negligencia de mi maternidad. Fue porque el me demandó porque yo trabajaba mucho y no confiaba en que cuidarán a mi hija (Yo trabajaba mucho porque el no era capas de mandar nada para la niña lo hizo solo una vez que mandó 30 mil pesos) (…) PIDO AYUDA AQUI Y AHORA PARA QUE ME AYUDEN A QUE NO LE PASE NADA A MI HIJA Y ME

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que el actor denuncia como ilegal y arbitrario las publicaciones efectuadas por la recurrida en la red social “Facebook” e “Instagram”, en las que le acusa maltrato hacia ella y la hija en común de ambos, las que señala vulneran sus garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que se prescindió del informe solicitado a la recurrida. Tercero: Que el actor acompañó como prueba documental una serie de impresiones de pantalla en que se pueden apreciar las publicaciones aludidas, permitiendo dar por establecido, en lo pertinente, que en la red social “Facebook”, particularmente a través de la cuenta “marian.c.palma”, la recurrida publicó un mensaje que señala: “(…) Alguien que dice que está agradecido de las "caricias & besos" de su hija de 2 años no es normal!! Alguien que no la muda ni se preocupa de ella no debería estar con ella!! (…) NO E PODIDO IR A VISITARLA POR MIEDO A QUE VUELVA A PEGARME O COSAS POR VIOLENCIAS INTRAFAMILIAR QUE TUVIMOS EN NUESTRA RELACION (…)”, publicación a la que se acompaña una fotografía del actor. Asimismo, en la red social “Instagram”, la recurrida por medio de la cuenta “Marian P. Cea”, efectúa una publicación en que señala que el recurrente le quitó a su hija con mentiras en el tribunal Cuarto: Que de acuerdo a los antecedentes acompañados, es posible establecer como hecho de la causa que las publicaciones fueron efectuadas por la recurrida en la redes sociales “Facebook” e “Instagram”. Quinto: Que, en cuanto a la calificación o apreciación de las expresiones vertidas en contra del recurrente en las redes sociales perteneciente a la recurrida y determinar si son agraviantes a sus derechos constitucionales, debe tenerse presente que la recurrida le ha imputado al actor diversas acusaciones de maltrato que no cuentan con respaldo ni denuncia realizada ante el Ministerio Público, de manera que en estas condiciones, y tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en la causa Rol N° 14.869-2018, no puede sino sostenerse que las publicaciones vertidas en esas redes sociales vulneran el derecho a la honra y crédito personal, lo que importa una conculcación de la garantía constitucional del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la Republica. Sexto: Que, conforme a lo razonado, corresponde acoger el presente arbitrio como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a folio 1 a favor de don Joao Alexander Soto Abarza, en contra de doña Marian Paz Cea Palma, solo en cuanto se ordena a esta última eliminar todo el contenido publicado en descrédito personal del actor, en los sitios o redes sociales “Facebook” e “Instagram”, y cualesquiera otros sitios web y, en lo sucesivo, se abstenga de efectuar publicaciones de ese tipo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-34751-2020. En Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Enrique Jofré Parra, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, sección Segunda Instancia, por don Joao Alexander Soto Abarza, cédula nacional de identidad Nº 18.917.821-2, guardia de seguridad, con domicilio en calle California 3b, Cerro Alegre, Valparaíso, e interpone recurso de

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